Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-F-2004-000232
Vista la anterior solicitud de PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL y los recaudos que le acompañan, presentada por los ciudadanos YVELISSE DEL CARMEN GRANADO GOMEZ y ALEJANDRO ANTONIO ASTORGA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.217.759 y 6.558.054, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado LISETH CENTENO ORENCE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 62.239; el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho.- Désele entrada, fórmese expediente y el curso legal correspondiente.- Por cuanto la presente solicitud no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación, conforme ha sido solicitado en los mismos términos y condiciones establecidos por los solicitantes antes identificados.- A tal efecto se ordena expedir copias certificadas de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de dar cumplimiento a lo pautado en el artículo 176 del Código Civil.- Cúmplase.-
El Juez Temporal.,

Dr. Luis Alberto Rivas Silva.- La Secretaria.,

Doris Rojas de Nadales.-