Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-T-2004-000078
Visto el DESISTIMIENTO, que antecede de fecha 03 de Septiembre de 2.004, suscrito por el abogado OSCAR GERMAN AGOSTINI CHACIN, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 82.514, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; en consecuencia, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-Se dá por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.- Asimismo se ordena devolver los originales cursante a los folios 27 al 90, ambos inclusive, previa su certificación en autos; todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Cúmplase.-
El Juez Temporal .,
Abg. Luis Alberto Rivas Silva.-
La Secretaria .,
Doris Rojas de Nadales.-
LARS/cz.-
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