Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH04-M-2003-000055

Vista la diligencia que antecede, suscrita en fecha 21 de Septiembre de 2.004, por la Abogada CARMEN TERESA SALAZAR, en su carácter de autos, en donde desiste de la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, incoada en contra de la empresa MANTENIMIENTOS QUIJADA, C.A., plenamente identificada en autos, el Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, y así se decide.- En consecuencia, se ordena la devolución de los originales que corren insertos al presente expediente, previa su certificación en autos, así como también se ordena expedir las copias simples de todo el expediente, solicitadas por la supra citada abogada, con irsención de la diligencia que lo solicitó y del presente auto, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente, y así también se decide.-
El Juez Temporal.,

Dr. Luis Alberto Rivas Silva.-
La Secretaria.,

Doris Rojas de Nadales.-

LARS/bjrv