Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001964
Vista la anterior solicitud de Divorcio y los recaudos que le acompañan, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, presentada por los ciudadanos IRIS MARGARITA QUIJADA BRACHO y OMAR DE JESUS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.068.596 y V- 1.188.459, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado ALBERTO MEJIAS CHIVICO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.188.- Désele entrada y anotese en el libro de entradas y salidas que lleva este Juzgado.- El Tribunal observa: Dispone el artículo 754 del Código de Procedmiento Civil, lo siguiente: " Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal" (negrillas del Tribunal).- Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado".- Ahora bien, por cuanto de la revisión del escrito libelal se evidencia que las partes manifestaron que establecieron su último domicilio conyugal en la Parroquia Cristo de Arauza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, no siendo competente este Juzgado en razón del territorio es por lo que declina su conocimiento en el Juzgado de Primera Instancia de la Parroquia Cristo de Arauza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de conocer dicha solicitud,en consecuencia remitase mediante oficio el presente expediente y así se decide.- Líbrese oficio.- Cúmplase.-
El Juez Temporal.,
Abg. Luis Alberto Rivas Silva.-
La Secretaria.,
Doris Rojas de Nadales.-
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