REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001904
Vista la anterior solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos y los anexos que le acompañan, presentada por el ciudadano JUAN CARLOS FEDERICO ALVAREZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.318.568, debidamente asistido por la abogada LINNET PEREZ PREPPO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.374, mediante la cual solicita que tanto el, como los ciudadanos RAUL OTILIO RIVAS MATA y ROSA DEL VALLE SANCHEZ DE RIVAS sean declarados Únicos y Universales Herederos, de la de Cujus ciudadana CELINA RIVAS SANCHEZ de ALVAREZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.249.527, fallecida Ab-intestato el día quince (15) de Mayo de dos mil tres (2.003), en la Ciudad de Lecherías, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de las testigos, ciudadanas FABIOLA ARMAS BELLORIN y LILIANA ALBERICI GUEDEZ, plenamente identificadas en sus declaraciones hechas por antes este Juzgado en fecha de hoy 24 de Septiembre de 2.004; los cuales quedaron contestes en afirmar todos y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEREROS de la “de cujus” CELINA RIVAS SANCHEZ de ALVAREZ, a los ciudadanos JUAN CARLOS FEDERICO ALVAREZ SANCHEZ, RAUL OTILIO RIVAS MATA y ROSA DEL VALLE SANCHEZ DE RIVAS, en sus condiciones de esposo y padres, respectivamente, de la “de cujus” CELINA RIVAS SANCHEZ de ALVAREZ antes mencionada, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales al interesado y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal.- Así se decide.-
El Juez Temporal.,
Abog. Luis Alberto Rivas Silva.- La Secretaria.,
Doris Rojas de Nadales.-