Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-M-2003-000158
Vista la anterior diligencia suscrita por el abogado LUIS EDUARDO ARANDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.280, en su carácter de autos, mediante la cual desiste del presente procedimiento, el Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, a dicho DESISTIMIENTO, hecho por la parte demandante en el juicio por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, intentado por el Abogado LUIS EDUARDO ARANDA, en su carácter de legitimo poseedor y tenedor del instrumento cambiario objeto del presente juicio, en contra del ciudadano FIDEL CASTRO LEAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.- Asimismo, se ordena la devolución de la Letra de Cambio previa su certificación en autos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.- Cúmplase.-
El Juez Temporal,

Dr. Luis Alberto Rivas Silva.-
La Secretaria,

Doris Rojas de Nadales.-