JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.-

ASUNTO : BP02-S-2004-001569


Vista la anterior solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos LEUDELINA DEL CARMEN VELASQUEZ FARIAS y ANGELO BIFULCO CALVANESE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 3.671.562 y V- 8.329-008, respectivamente, de este domicilio, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el Abogado JUAN CARLOS DIAZ GOMEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 64.957, mediante el cual solicitan de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se declare el DIVORCIO y se disuelva él vinculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados.-
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, en fecha 26 de Diciembre de 1.964, por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, según consta de Acta anotada bajo el Nro. 204, que de esa unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes ni fortuna alguna dentro de la comunidad conyugal, y que establecieron su último domicilio conyugal en la Avenida Municipal, N° 198, Residencias Belén, piso dos (2), apartamento 2-A, Sector Bella Vista, Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, hasta mediados del año 1.993.-
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha 29 de Julio de 2004, se libró Boleta de Citación a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, dándose por citada en fecha 09 de Septiembre de 2.004, tal como se desprende en autos, objetando lo referente al domicilio de los cónyuges en virtud de que los mismos no indicaron el último domicilio conyugal antes de la separación y lo referente al nombre de la cónyuge.- Por auto de fecha 17 de Septiembre de 2.004, se ordenó comparecer a los cónyuges para que indicaran lo referente al domicilio cónyugal, lo cual fué subsanado mediante comparecencia de los cónyuges BIFULCO-VELASQUEZ, de fecha 22 de Septiembre del corriente año, los cuales manifestaron que su último domicilio conyugal fué Calle La Fé, Residencias Belen, piso 2, apartamento 2-A, Sector Bella Vista, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.- De lo antes expuesto, considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho, y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley para que sean procedentes sus pedimentos.- Y en razón de los hechos antes expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil el 26 de Diciembre de 1.964, y habiéndose separado en el año de 1.993; por lo que de hecho tienen más de cinco (5) años separados hasta la presente fecha, es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripicón Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos LEUDELINA DEL CARMEN VELASQUEZ FARIAS y ANGELO BIFULCO CALVANESE, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve él vinculo matrimonial existente entre ellos, por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, según consta de Acta anotada bajo el Nro. 204, en fecha 26 de Diciembre de 1.964, y así se decide.-
Regístrese y Publíquese. Déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Veintiocho (28) días del mes de Septiembre de 2.004.- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
El Juez .,

Dr. Luis Alberto Rivas Silva.-
La Secretaria.,
Doris Rojas de Nádales.-
Seguidamente en esta misma fecha de hoy, siendo la 10:45 de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.-
La Secretaria.,