REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH04-S-2003-000108
Vista la anterior Solicitud de TÍTULO SUPLETORIO y anexos, presentada por la ciudadana MARIA JOSEFA CEDEÑO HERRERA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 1.196.001, debidamente asistido por el Abogado ALVARO JOSE GIL GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo los No. 36.457; mediante la cual solicita Titulo Suficiente de Propiedad a su favor, sobre una bienhechurías constantes de una casa construidas sobre una parcela de terreno propiedad Municipal ubicada en el calle Principal del Sector “Brisas del Neverí” municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, que mide Veinte (20 mts) Metros de frente por Dieciocho (18 mts) metros de largo o sea una superficie de TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (360 M2); alinderada de la siguiente manera: NORTE: con casa que es o fue de Señora Lorenza González; SUR: con casa que es o fue de Sra. Maria Hernández; ESTE: con casa que es o fue del Sr. David Mora, y OESTE: Con calle Principal.- Dicha vivienda esta construida con paredes de bloques, piso de cemento, techo de Acerolit, y consta de una (1) sala una (1) cocina, cinco (5) habitaciones, tres (3) baños con todas sus instalaciones eléctricas y sanitarias, y puertas de hierro.- El costo aproximado de inversión en la construcción de las mencionadas bienhechurías, es de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000) aproximadamente.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos CARMEN OMAIRA GAMBOA y JOSE VICENTE NEGRON, quienes declararon por ante este Juzgado, en fecha 24 de Septiembre de 2.004, por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de las partes, a lo que se refiere dicha solicitud; procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle a la ciudadana MARIA JOSEFA CEDEÑO HERRERA, antes identificada, sus derechos de propiedad que tienen sobre las bienhechurías descritas, las cuales se encuentran enclavadas sobre una parcela de terreno que posee desde el año 1976, según las declaraciones de los testigos evacuados por este Juzgado.- Se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas al interesado.- Cúmplase.-
El Juez Temporal.,
Abog. Luis Alberto Rivas Silva.- La Secretaria.,
Doris Rojas de Nadales.-