Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH04-M-2003-000082
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el Ordinal 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: ...También se extingue la instancia: ....Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.-
Ahora bien, en la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, intentada por el abogado JULIO CESAR KHAZEN BARRERA, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA HERMANOS BARRETO C.A; en contra de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA RONGI C.A (RONGICA), desde el día 03 de Abril de 2.003, fecha en la cual se admitió la presente demanda, transcurrieron más de treinta (30) días, sin que la parte actora haya dado cumplimiento alguno con las obligaciones que le impone la Ley para realizar las diligencias tendentes a la practica de la citación de los demandados de autos, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención está totalmente consumado.-
En consecuencia, éste Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, intentada por el abogado JULIO CESAR KHAZEN BARRERA, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA HERMANOS BARRETO C.A; en contra de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA RONGI C.A (RONGICA), ambas partes plenamente identificadas.- En consecuencia, se suspende la medida de embargo preventiva decretada por este Juzgado en fecha 22 de Septiembre de 2.003, y participada mediante oficio N° 915-03, al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial.- Y así se declara.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil , Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona, a los Tres (03) días del mes de Septiembre de Dos Mil Cuatro (2.004).- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
El Juez Temporal,
Dr. Luis Alberto Rivas Silva.-
La Secretaria,
Doris Rojas de Nadales.
En esta misma fecha, siendo las Nueve y veinte (09:20) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
La Secretaria,
|