Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001802
Vista la solicitud de Divorcio 185-A, y sus anexos, presentada por la abogada NANCY HERNANDEZ DE FUENTES, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 80.599, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana HELDY VIRGINIA ORDAZ DE MOY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: 8.303.540; en contra del ciudadano VICENTE ENRIQUE MOY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.494.796; el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, NIEGA la admisión de dicha solicitud, por cuanto la misma debe ser solicitada personalmente por los cónyuges y no por medio de apoderado, y así se decide.- Cúmplase.-
El Juez Temporal.,
Abg. Luis Alberto Rivas Silva.-
La Secretaria.,
Doris Rojas de Nadales.-
LARS/carolina.-
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