Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-V-2004-000708


Vista la anterior demanda por COBRO DE BOLIVARES y sus anexos, intentada por LUZMIR SAAVEDRA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 85.630, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JHONNY JOSE CEDEÑO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.421.458; en contra del ciudadano GUSTAVO JOSE ORSONI DE FRENZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.367.761.- Désele entrada y anótese en el libro de causas que lleva este Juzgado.- En consecuencia, a los fines de su admisión el Tribunal NIEGA la misma por cuanto la acción de la presente demanda es materia de Tránsito.- Y así se decide.- Cúmplase.-
El Juez Temporal.,

Dr. Luis Alberto Rivas Silva.-
La Secretaria.,

Doris Rojas de Nadales.-

LARS/cz.-