REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001304
Vista la anterior solicitud de Título Supletorio, presentada por el ciudadano PEDRO GARRONI HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.154.770, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado PEDRO GARRONI REQUESENS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 106.350; mediante la cual solicita a este Juzgado Título suficiente de propiedad a su favor sobre una (1) casa de habitación en estructura de concreto armado, fundaciones directas vaciadas en sitio y paredes de bloques con un área aproximada de Trescientos Veintiún Metros Cuadrados (321,00 mts2) compuesta de dos (2) niveles o plantas de la siguiente manera: PLANTA BAJA: La planta baja tiene una superficie total aproximada de Ciento Noventa Metros Cuadrados (190,00 Mts2) y está integrada por: pasillo de entrada, garaje, patio de servicio, jardín, tanque de almacenamiento de agua, lavandero, cuarto de basura y dos (2) depósitos, una (1) habitación de servicio con un (1) baño, cocina, comedor, circulación vertical, recibo, dos (2) dormitorios y un (1) baño.- En esa planta se encuentra un estar anexo construido con bloques revestidos, ventanas de aluminio y techo de tejali en su parte externa y madera tipo machihembrado en su parte interna.- PLANTA: NIVEL UNO (1): La planta nivel (1) tiene una superficvie de Ciento Treinta y un Metros Cuadrados (131,00 m2).- Está conformada por: circulación vertical, terraza descubierta, estar intimo, tres (3) dormitorios y dos (2) baños.- Cuyas bienhechurías han sido levantadas en un terreno de su propiedad constante de Novecientos Metros Cuadrados (900 Mts2) ubicado en la población de Lechería, Jurisdicción del Municipio Turístico Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui; y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno o casa que es o fue del Dr. Rubén Bajares; SUR: Calle pública y casa que es o fue de Mario Penaza; ESTE: Terreno Municipal hoy propiedad particular; y OESTE: Calle Pública y terrenos que son o fueron de Hermagoras Mangles Borges; cuyo terreno le pertenece al solicitante según consta de título protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, anotado bajo el N° 26, folios 68 al 70 del Protocolo Primero, Tomo Tercero del Segundo Trimestre del año 1.968; cuya inversión fué de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs: 120.000,00 ) .- Ahora bien, por cuanto los testigos presentados ciudadanos ELSA ADELTINA BUSTAMANTE DE DI GERONIMO y VICTOR JOSE DI GERONIMO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 1.750.344 y 1.710.887 respectivamente, están contestes en afirmar en todos y cada uno de los apartes, a lo que se refiere dicha solicitud y visto asimismo el documento de propiedad consignado cursante a los folios 4 al 8; este Tribunal de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficientes dichas actuaciones para asegurarle su derecho de propiedad al ciudadano PEDRO GARRONI HERNANDEZ, antes identificado, sobre una (1) casa de habitación en estructura de concreto armado, fundaciones directas vaciadas en sitio y paredes de bloques con un área aproximada de Trescientos veintiún metros cuadrados (321,00 mts2) compuesta de dos (2) niveles o plantas de la siguiente manera: PLANTA BAJA: La planta baja tiene una superficie total aproximada de Ciento Noventa Metros Cuadrados (190,00 Mts2) y está integrada por: pasillo de entrada, garaje, patio de servicio, jardín, tanque de almacenamiento de agua, lavandero, cuarto de basura y dos (2) depósitos, una (1) habitación de servicio con un (1) baño, cocina, comedor, circulación vertical, recibo, dos (2) dormitorios y un (1) baño.- En esa planta se encuentra un estar anexo construido con bloques revestidos, ventanas de aluminio y techo de tejali en su parte externa y madera tipo machihembrado en su parte interna.- PLANTA: NIVEL UNO (1): La planta nivel (1) tiene una superficie de Ciento Treinta y un Metros Cuadrados (131,00 m2).- Está conformada por: circulación vertical, terraza descubierta, estar intimo, tres (3) dormitorios y dos (2) baños.- Cuyas bienhechurías han sido levantadas en un terreno de su propiedad constante de Novecientos Metros Cuadrados (900 Mts2) ubicado en la población de Lechería, Jurisdicción del Municipio Turístico Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui; y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno o casa que es o fue del Dr. Rubén Bajares; SUR: Calle pública y casa que es o fue de Mario Penaza; ESTE: Terreno Municipal hoy propiedad particular; y OESTE: Calle Pública y terrenos que son o fueron de Hermagoras Mangles Borges; cuyo terreno le pertenece al solicitante según consta de título protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, anotado bajo el N° 26, folios 68 al 70 del protocolo Primero, Topmo Tercero del Segundo Trimestre del año 1.968; cuya inversión fué de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs: 120.000,00 ) .- Se devuelven esta diligencia en original con sus resultas al interesado.- Diarícese y déjese copia en el archivo del Tribunal.-
El Juez Temporal.,
Dr. Luis Alberto Rivas Silva.-
La Secretaria .,
Doris Rojas de Nadales.-
LARS/cz.-