Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-001396
Vista la solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos OMAR JOSE TAYUPO y AURA DEL VALLE NOGUERA, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 4.221.324 y 4.846.392, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por los Abogados MARIANELA MARCHESI TABIERES y RAFAEL ANTONIO MEDINA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 94.720 y 93.042, respectivamente, mediante la cual de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil, solicitan se declare el DIVORCIO y se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen mas de cinco (5) años separados.-
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, en fecha veintidós (22) de Enero de 1.974, por ante la Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, según consta en Acta Nro. 16, anexa a la solicitud de Divorcio, que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Principal La Montañita, Casa S/N, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; que de esa unión matrimonial procrearon un hijo quien para la presente fecha es mayor de edad; que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes gananciales que liquidar, que surgieron entre ellos diferencias que los obligaron desde el 15 de Septiembre de 1.974, a fijar residencias separadas-
Ahora bien, conforme al procedimiento establecido en el articulo 185-A, del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha 09 de julio de 2.004, se libró Boleta de Citación a la Ciudadana Fiscal Décimo Primera del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, dándose por citada en fecha 02 de Agosto de 2.004, tal como se desprende en autos. En fecha 13 de Agosto de 2.004, compareció la ciudadana Fiscal Décimo Primera Especializada del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y manifestó que no tiene nada que objetar al respecto y solicita sea declara Con lugar la solicitud de los cónyuges supra mencionados.-
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil en fecha veintidós (22) de enero de mil novecientos setenta y cuatro (1.974), y estando separados por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos OMAR JOSE TAYUPO y AURA DEL VALLE NOGUERA, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.- Déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, En Barcelona, a los seis (06) días del mes de Septiembre de dos mil Cuatro (2.004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
El Juez Temporal.,

Dr. Luis Alberto Rivas Silva La Secretaria .,

Doris Rojas de Nadales

Seguidamente en esta misma fecha de hoy, siendo las dos y quince (2:15) de la tarde, se dicto y publicó la anterior decisión.- Conste,

La Secretaria