REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001608
Vista la anterior solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana EMMA JOSEFINA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.313.011, debidamente asistida por la Abogada MERCEDES TRINIDAD GARCIA MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.490, mediante la cual solicita sea declarada Única y Universal Heredera, de su esposo, ciudadano FERNANDO SERRA, quien era venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 2.800.164, fallecido Ab-intestato el día cinco (05) de Octubre de 1.996, así como a sus hijos: JESUS TEODORO SERRA GARCIA, MILAGRO JOSEFINA SERRA GARCIA, GUILLERMO RAFAEL SERRA GARCIA, LUISA ELENA SERRA GARCIA, MARY EUGENIA SERRA GARCIA y DESENIA DEL VALLE SERRA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.290.234, 11.422.503, 11.906.416, 13.783.322, 13.783.468 y 15.035.002, respectivamente.-
Este Tribunal vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos OSWALDO RAFAEL PINTO y FELICITA DEL VALLE BARRIO FIGUERA, plenamente identificados en las declaraciones, quienes declararon por ante este Tribunal el 20 de Agosto de 2.004, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones bastantes para asegurarles sus condiciónes de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “de cujus” FERNANDO SERRA, a la ciudadana EMMA JOSEFINA GARCIA, así como a sus hijos: JESUS TEODORO SERRA GARCIA, MILAGRO JOSEFINA SERRA GARCIA, GUILLERMO RAFAEL SERRA GARCIA, LUISA ELENA SERRA GARCIA, MARY EUGENIA SERRA GARCIA y DESENIA DEL VALLE SERRA GARCIA; por ser esposa e hijos del occiso antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a la interesada y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal.- Así se decide.-
El Juez Temporal.,
Dr. Luis Alberto Rivas Silva.- La Secretaria.,
Doris Rojas de Nadales.-
LARS/jvr.-