Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH04-F-2003-000032
En fecha 08 de Agosto de 2.003, comparecieron los ciudadanos BRAYAN JOSE TAMICHE GUEVARA y LETICIA ELENA MONTILLA OLIVARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.166.112 y 12.958.065, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada ANGELINA DEL VALLE SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.975, por ante el Juzgado Distribuidor, y presentaron solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, la cual fue recibida por este Tribunal en esa misma fecha, quienes expusieron lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Turístico El Morro Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, el día 10 de Noviembre de 2.001, según se evidencia de copia certificada de Acta de Matrimonio Nro. 238, la cual corre inserta al folio 3 del presente expediente; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, asimismo, declararon que no existe comunidad de gananciales ni existen bienes de la comunidad conyugal ni obligaciones o beneficios a cargo o a favor de uno y otro cónyuge y que nada tienen que reclamarse por ningún otro concepto.-
El Tribunal por auto de fecha 18 de Agosto de 2.003, decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, ciudadanos BRAYAN JOSE TAMICHE GUEVARA y LETICIA ELENA MONTILLA OLIVARES, en la misma forma, términos y condiciones establecidas por ellos, previa su exhortación a la reconciliación, sin resultados positivos.- En fecha 12 de Agosto de 2.004, compareció el ciudadano BRAYAN JOSE TAMICHE GUEVARA, asistido por la Abogada ANGELINA SALAZAR, antes identificada, y solicitó la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, en fecha 19 de Agosto de 2004 se libró boleta de Notificación a la cónyuge ciudadana LETICIA ELENA MONTILLA OLIVARES la cual fue debidamente firmada por la ciudadana antes mencionada.- En fecha 03 de Septiembre de 2.004, el Tribunal fijó el lapso para dictar sentencia.- Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en el Primer Parágrafo del artículo 185 del Código Civil Vigente, éste Tribunal procede a dictar sentencia, con las siguientes consideraciones:
La Separación de Cuerpos fue decretada por este Juzgado en fecha 18 de Agosto de 2.003, por lo que el lapso de un (01) año previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, concluyó el día 18 de Agosto de 2.004.- No consta en autos que entre los cónyuges haya surgido la reconciliación, por el contrario insisten en su voluntad de que la Separación de Cuerpos se convierta en Divorcio.- Por lo que este Tribunal considera llenos los extremos legales para la procedencia de la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada y así se declara.-
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, convenida entre los cónyuges, ciudadanos BRAYAN JOSE TAMICHE GUEVARA y LETICIA ELENA MONTILLA OLIVARES, y declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, según Acta de Matrimonio debidamente anotada bajo el Nro.238, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Prefectura del Municipio Turístico El Morro, Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, la cual fue acompañada en autos en copia certificada y así se decide.- Se homologa todo lo acordado por ambos cónyuges, en el escrito de separación de cuerpos.-
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los nueve (09) días del mes de Septiembre de 2004.- AÑOS: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
El Juez Temporal.,
Dr. Luis Alberto Rivas Silva. La Secretaria,
Doris Rojas de Nadales.
En esta misma fecha, siendo las nueve y quince (09:15) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.,
La Secretaria,
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