REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001795
Vista la solicitud de titulo Supletorio que antecede presentada por la ciudadana RACHELE CAMPANA DE CAMPANA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.341.836, de este domicilio, asistida por la abogada PATRICIA MANGILI SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.659, mediante la cual solicita Título suficiente de propiedad a su favor, sobre unas bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno de su propiedad situada en la Urbanización Las Villas, Complejo Turístico El Morro, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, distinguidas con las letras y los Números UE-499, de la zona Las Villas Este, sector La Aquavilla; dicho terreno posee una superficie de MIL TRESCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS (1.308 Mts2) y dentro de los siguientes linderos: NOROESTE: En treinta y ocho metros con sesenta centímetros (38,60 Mts) con parcela Nº UE-500; SURESTE: En cincuenta metros (50 Mts ), con parcela Nº UE-498; NORESTE: En línea irregular compuesta de un segmento que mide once metros con ochenta y nueve centímetros (11,89 Mts) y un arco cuyo desarrollo es de veintidós metros con sesenta y tres centímetros (22,63Mts) y con un radio de veinte metros (20 Mts), con Avenida doce (12); SUROESTE: En treinta (30) metros con canal. Dentro de los linderos señalados se encuentra comprendida una porción de agua para el exclusivo uso de la propietaria y la cual está determinada en el plano de dicha parcela que se encuentra anexo en el cuaderno de comprobantes llevados por la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 230, folio 230, segundo trimestre del año 1975.-
Visto igualmente las declaraciones de las testigos ciudadanas ELAINE DEL CARMEN HERNANDEZ GRAFFE y MILAGROS COROMOTO GUZMAN, identificadas en autos, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes, a lo que se refiere dicha solicitud; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle a la ciudadana RACHELE CAMPANA DE CAMPANA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.341.836, sus derechos de propiedad sobre las bienhechurías construidas sobre la parcela de terreno antes descrita, las cuales consisten en una vivienda, constituida por una casa de habitación con un área total de construcción de Mil Trescientos Ocho Metros Cuadrados (1.308 Mts) y la cual esta conformada por: Un (1) Salón Sala, Una (1)Sala Star, Un (1) Estudio, Una (1) Cocina, Una (1) Sala Comedor, Tres (3) Dormitorios Principales con sus respectivos Baños y Closets, Un (1) Dormitorio de Servicio con Un (1) Baño, Un (1) Depósito, Un (1) Lavandero, Un (1) Porche en la entrada Principal con Cuarto (4) Jardines anexos, Una (1) Terraza Pergolada, Una (1) Parrillera, Una (1) Piscina - Jacuzzi, Una (1) Jardinera, Un (1) Baño exterior en la parte de la terraza, Un (1) Patio de Servicio, Cuatro (4) Puestos de estacionamientos techados, Una (1) Rampa de acceso para lanchas.- Esta construcción se encuentra elaborada con los siguientes materiales: A) Paredes de Bloques B) Bases y Columnas de Concretos, C) Pisos de Porcelanato, D) Techo de Placa de Cemento, E) Formaletas de Hierro con su respectivas puertas de madera F) Ventanales de Aluminio y Vidrio, G) Cinco (5) juegos de Baño: pocetas de porcelana y lavamanos de porcelana, H) Tuberías de Plástico para aguas blancas, I) Tuberías de Plástico para circuito eléctrico, J) Tuberías de Plástico para aguas negras, K) Estantes de mampostería con puertas de madera; con sus respectivos servicios públicos de agua potable, luz eléctrica y aguas negras.- El costo de estas bienhechurías es de aproximadamente DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 200.000.000,oo).-.- Se devuelven estas actuaciones en originales con sus resultas al interesado.- Déjese nota en el libro de Solicitudes.-
El Juez Temporal.,
Abg. Luis Alberto Rivas Silva.- La Secretaria.,
Doris Rojas de Nadales.-