REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.
SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL – PERSONAS.
EXPEDIENTE N° 22.711
MOTIVO: DIVORCIO DE HECHO (Art. 185-A)
SOLICITANTES: JOSE DANIEL AZUAJE JARAMILLO y JOHANNA CAROLINA GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad nros. 12.679.738 y 17.009.147, respectivamente, ambos domiciliados en Pariaguán, Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE: JULIO CONTRERAS BRAVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 64.118.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.
Por escrito presentado en fecha 15 de abril de 2.004, por ante este Tribunal, los ciudadanos JOSE DANIEL AZUAJE JARAMILLO y JOHANNA CAROLINA GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad nros. 12.679.738 y 17.009.147, respectivamente, ambos domiciliados en Pariaguán, Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el Abogado JULIO CONTRERAS BRAVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 64.118, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que en fecha 18 de diciembre de 1.996, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio marcada con la letra “A”; que fijaron su último domicilio conyugal, en la Avenida Miguel Figuera Montes de Oca, Sector La Verdosa, s/n de la Población de Pariaguán, Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui; que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna que liquidar; que una vez que surgieron las desavenencias entre ellos, decidieron separarse a comienzos del año 1.997, por lo que tienen mas de cinco (5) años de separados sin que hasta la presente fecha hayan hecho vida en común bajo ninguna circunstancia; en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de sus vidas conyugales por mas de cinco (5) años, situación que se ha mantenido inalterable entre los cónyuges hasta el día de hoy; es por lo que acudieron ante este Tribunal a solicitar el Divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, y por consiguiente la disolución del vínculo matrimonial existente entre ambos cónyuges.-
Admitida la solicitud en fecha 29 de abril de 2.004, se ordenó la notificación de la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha 24-08-2.004, siendo consignada en autos la correspondiente Boleta de Citación, por el ciudadano Alguacil de este Tribunal, en fecha 25-08-2.004, y estando dentro de la oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público, presentó diligencia mediante la cual manifestó Opinión favorable a la solicitud de Divorcio de Hecho (185-A Código Civil), presentada por los ciudadanos JOSE DANIEL AZUAJE JARAMILLO y JOHANNA CAROLINA GONZALEZ RODRIGUEZ, ambos plenamente identificados en autos.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
I
En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, fueron cumplidos, razón por la cual este Tribunal considera que la presente solicitud es procedente y así se decide.-
D E C I S I O N
Por las consideraciones que anteceden, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JOSE DANIEL AZUAJE JARAMILLO y JOHANNA CAROLINA GONZALEZ RODRIGUEZ, ambos plenamente identificados; y en consecuencia, se disuelve el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionados, en fecha 18 de diciembre de 1.996, por ante la Prefectura del Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios, llevado por ante ese despacho, bajo el nro. 76, folios 229, 230 y 231, durante el año 1.996.- Así se decide.-
REGISTRESE y PUBLIQUESE.- Déjese copia certificada de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, a los trece (13) días del mes de Septiembre de 2004.- AÑOS: 193° de la Independencia y 145° de la Federación.-
La Juez Temp.,
Dra. ELAINA GAMARDO LEDEZMA.
La Secretaria Acc.,
Abg. MILITZA GARCIA ROMERO.
En esta misma fecha, siendo las once y treinta (11:30) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
La Secretaria Acc.,
Abg. MILITZA GARCIA ROMERO.
Exp. Nro. 22.711.
EGL/mdem.-
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