REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.
SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL – PERSONAS.
EXPEDIENTE N° 22.844
MOTIVO: DIVORCIO DE HECHO (Art. 185-A)
SOLICITANTES JOSE ALBERTO RAMOS VILLEGAS y PATRICIA DEL SOCORRO ARJONA HARRY, venezolano el primero de los nombrados y Colombiana la segunda, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad nros. V-3.434.444 y E-81.427.277, respectivamente y domiciliados en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.-
ABOGADA ASISTENTE: PATRICIA MARIA GRIFFITH LEZAMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 50.128.-
DOMICILIO PROCESAL No constituyeron.-
Por escrito presentado en fecha 17 de junio de 2.004, por ante este Tribunal; los ciudadanos JOSE ALBERTO RAMOS VILLEGAS y PATRICIA DEL SOCORRO ARJONA HARRY, venezolano el primero de los nombrados y Colombiana la segunda, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad nros. V-3.434.444 y E-81.427.277, respectivamente y domiciliados en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la Abogada PATRICIA MARIA GRIFFITH LEZAMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 50.128, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que en fecha 01 de agosto de 1.994, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio marcada con la letra “A”; que establecieron su único y último domicilio conyugal en la Avenida en Proyecto cruce con final de la calle Santa Teresa s/n de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui; que de dicha unión matrimonial procrearon dos (2) hijos de nombres LUIS ALBERTO DEL PILAR y VERONICA DE JESUS RAMOS ARJONA, ambos actualmente mayores de edad; que una vez que surgieron las desavenencias entre ellos, decidieron separarse de hecho el día 20 de julio del año 1.999, por lo que tienen mas de cinco (5) años de separados sin que hasta la presente fecha hayan hecho vida en común bajo ninguna circunstancia; en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de sus vidas conyugales por mas de cinco (5) años, dicha situación que se ha mantenido inalterable entre los cónyuges hasta el día de hoy; es por lo que acudieron ante este Tribunal a solicitar el Divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, y por consiguiente la disolución del vínculo matrimonial existente entre ambos cónyuges.-
Admitida la solicitud en fecha 22 de junio de 2.004, se ordenó la notificación de la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha 24-08-04, siendo consignada en autos la correspondiente Boleta de Citación, por el ciudadano Alguacil de este Tribunal, en fecha 25-08-2.004, y estando dentro de la oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público, presentó diligencia mediante la cual manifestó Opinión favorable a la solicitud de Divorcio de Hecho (185-A Código Civil), presentada por los ciudadanos JOSE ALBERTO RAMOS VILLEGAS y PATRICIA DEL SOCORRO ARJONA HARRY, ambos plenamente identificados en autos.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
I
En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, fueron cumplidos, razón por la cual este Tribunal considera que la presente solicitud es procedente y así se decide.-
D E C I S I O N
Por las consideraciones que anteceden, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JOSE ALBERTO RAMOS VILLEGAS y PATRICIA DEL SOCORRO ARJONA HARRY, ambos plenamente identificados; y en consecuencia, se disuelve el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionados, en fecha 01 de agosto de 1.994, por ante la Prefectura Civil del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios, llevado por ante ese despacho, bajo el nro. 51.- Así se decide.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
REGISTRESE y PUBLIQUESE.- Déjese copia certificada de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, a los trece (13) día del mes de septiembre de 2004.- AÑOS: l93° de la Independencia y 145° de la Federación.-
La Juez Temp.,
Dra. ELAINA GAMARDO LEDEZMA.
La Secretaria Acc.,
Abg. MILITZA GARCIA ROMERO.
En esta misma fecha, siendo las nueve (09:00) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
La Secretaria Acc.,
Abg. MILITZA GARCIA ROMERO
Exp. Nro. 22.844.
EGL/mdem.
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