REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.
SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL – PERSONAS.
EXPEDIENTE N° 22.365
MOTIVO: DIVORCIO DE HECHO (Art. 185-A)
SOLICITANTE(S): MARIA JOSEFINA GUEVARA MALAVE y JESUS RAFAEL HERNANDEZ BELIZARIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. 5.997.044 y 6.089.243, respectivamente, ambos de este domicilio.-
DOMICILIO PROCESAL No constituyeron.-
APODERADO: RUBEN DARIO HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 63.294.-
Por escrito presentado en fecha 03 de noviembre de 2.003, por ante el Tribunal Distribuidor y recibido en este Juzgado en esa misma fecha; la ciudadana MARIA JOSEFINA GUEVARA MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 5.089.243 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado RUBEN DARIO HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 63.294, solicitó la disolución del vínculo matrimonial existente entre ella y su cónyuge, ciudadano JESUS RAFAEL HERNANDEZ BELIZARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 5.997.044 y de este domicilio, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que en fecha 26 de Diciembre de 1.986, contrajo matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, con el ciudadano JESUS RAFAEL HERNANDEZ BELIZARIO, plenamente identificado, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio consignada en autos, cursante al folio 04; que una vez celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle Los Ruíces, nro. 30, Barrio Simón Bolívar de esta ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui; que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar; que una vez que surgieron las desavenencias entre ellos, decidieron separarse de hecho el día 29 de mayo del año 1.997, sin que hasta la presente fecha hayan hecho vida en común bajo ninguna circunstancia; que en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de sus vidas conyugales por mas de cinco (5) años, situación que se mantiene inalterable entre los cónyuges hasta el día de hoy, es por lo que solicitan ante este Tribunal el Divorcio de Hecho, y por consiguiente la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos.- Asimismo, solicitó la citación del cónyuge, ciudadano JESUS RAFAEL HERNANDEZ BELIZARIO, a fines de que verifique los hechos expuestos por la cónyuge; y la citación de la representante del Ministerio Público.-
Admitida la solicitud en fecha 05 de febrero de 2.003, se ordenó la citación del ciudadano JESUS RAFAEL HERNANDEZ BELIZARIO, plenamente identificado en autos, y la citación de la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.- En fecha 17-06-2.004, el ciudadano JESUS RAFAEL HERNANDEZ BELIZARIO, se dio por citado, siendo consignada dicha Boleta por el ciudadano Alguacil de este despacho en fecha 18-06-2.004, no compareciendo en el lapso legal correspondiente, a exponer lo que considerara conveniente en relación a la solicitud de Divorcio propuesta por su legítima cónyuge ciudadana MARIA JOSEFINA GUEVARA MALAVE.- Asimismo, la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se dio por citada en fecha 24-08-2.004, siendo consignada en autos la correspondiente Boleta de Citación, por el ciudadano Alguacil de este Tribunal, en fecha 25-08-2.004.- Asimismo, de autos se evidencia que la representante del Ministerio Público, dentro de la oportunidad legal para formular oposición, no manifestó opinión ni favorable, ni en contra de la solicitud de Divorcio de Hecho (158-A Código Civil), presentada por la ciudadana MARIA JOSEFINA GUEVARA MALAVE, plenamente identificada en autos, en contra del ciudadano JESUS RAFAEL HERNANDEZ BELIZARIO.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
I
En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, fueron cumplidos, razón por la cual este Tribunal considera que la presente solicitud es procedente y así se decide.-
D E C I S I O N
Por las consideraciones que anteceden, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por la ciudadana MARIA JOSEFINA GUEVARA MALAVE, en contra del ciudadano JESUS RAFAEL HERNANDEZ BELIZARIO, ambos plenamente identificados; y en consecuencia, se disuelve el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionados, en fecha 26 de Diciembre de 1.986, por ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en el Libro Principal N° 04 de Registro Civil de Matrimonios, llevado por ante ese despacho durante el año 1.986, bajo el nro. 564, folios 27 y 28, según copia certificada del acta de matrimonio expedida por la Dirección de Registro del Estado Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.- Así se decide.-
REGISTRESE y PUBLIQUESE.- Déjese copia certificada de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, a los catorce (14) días del mes de Septiembre de 2004.- AÑOS: l93° de la Independencia y 145° de la Federación.-
La Juez Temp.,
Dra. ELAINA GAMARDO LEDEZMA.
La Secretaria Acc.,
Abg. MILITZA GARCIA ROMERO.
En esta misma fecha, siendo las diez y treinta y cinco (10:35) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
La Secretaria Acc.,
Abg. MILITZA GARCIA ROMERO.
Exp. Nro. 22.365.
EGL/mdem.-
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