REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.
SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: LABORAL
EXPEDIENTE Nro. 21.425.
JUICIO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
DEMANDANTES: ROGER JOSE MARTINEZ ORTIZ, LUIS ALBERTO RAMÍREZ REYES, JOSE ANTONIO URBAEZ MEZONES, DANIEL JOSE PEREZ ARCIA, RAMON CELESTINO PINO, MIGUEL ANGEL PEREZ y GUILLERMO JOSE RIVAS MILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. 11.003.276, 4.509.412, 10.999.219, 9.817.025, 12.503.762, 2.998.697, y 8.459.585, respectivamente, todos de este domicilio.-
APODERADOS: JUAN VICENTE CABRERA TORO y YADIRA QUEPY OSORIO, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 26.613 y 80.977, respectivamente.-
DOMICILIO PROCESAL: Oficina nro. 02, situada en la Planta Baja del Edificio El Coloso, ubicado en la Avenida Francisco de Miranda de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
DEMANDADO: Empresa TUCKER EHERGY SERVICES DE VENEZUELA, S.A., con domicilio y oficinas operativas en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
APODERADOS: GERARDO ANTONIO SOTO DIAZ, YARISMA LOZADA, CARLOS BORGES, RAFAEL RAMÍREZ, LUISA CONCHA PUIG, MARIA INES LEON, MARIA GABRIELA FERNÁNDEZ, MARIA REBECA ZULETA, LILIANA VARELA, YOSELIN GONZALEZ, MARIA CAROLINA ZAMBRANO, LISEY LEE, ANGEL VILLAVERDE MARTINEZ Y NEYLA DURAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 72.731, 29.610, 57.921, 72.726, 54.192, 89.391, 83.331, 93.772, 46.302, 92.686, 83.668, 84.322, 43.872 y 93.751, respectivamente.-
Se inició la presente causa por escrito de demanda por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, presentada por los Abogados YADIRA QUEPI y JUAN VICENTE CABRERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 80.977 y 26.613, respectivamente, en sus carácter de Apoderados de los ciudadanos ROGER JOSE MARTINEZ ORTIZ, LUIS ALBERTO RAMÍREZ REYES, JOSE ANTONIO URBAEZ MEZONES, DANIEL JOSE PEREZ ARCIA, RAMON CELESTINO PINO, MIGUEL ANGEL PEREZ y GUILLERMO JOSE RIVAS MILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. 11.003.276, 4.509.412, 10.999.219, 9.817.025, 12.503.762, 2.998.697, y 8.459.585, respectivamente, todos de este domicilio, en contra de la Empresa TUCKER EHERGY SERVICES DE VENEZUELA, S.A., con domicilio y oficinas operativas en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.- En fecha 16 de enero de 2.003, se admitió la demanda en el presente proceso.- En fecha 02 de septiembre de 2.004, la co-apoderada de la parte demandante, Abogada YADIRA QUEPY, mediante diligencia desiste de la acción y del presente procedimiento; asimismo, en la misma diligencia la co-apoderada de la parte demandada, Abogada MARIA GABRIELA FERNÁNDEZ, manifiesta su aceptación al desistimiento formulado por la actora, por lo que ambas partes solicitaron la homologación al desistimiento, se dé por terminada la causa y se ordene el archivo del expediente.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que las partes que formulan el desistimiento, tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al desistimiento de la acción y del procedimiento formulado por las partes, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de 2004.- AÑOS: 193° de la Independencia y 145° de la Federación.-
La Juez Temp.,
Dra. Elaina Gamardo Ledezma
La Secretaria Acc.,
Abg. Militza García Romero.
En esta misma fecha siendo las once y cinco (11:05) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
La Secretaria Acc.,
Abg. Militza García Romero
Exp. Nro. 21.425
EGL/mdem
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