REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.
SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: LABORAL
EXPEDIENTE Nro. 22.443
JUICIO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE-
DEMANDANTE: JESUS CARRION MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.973.168.
APODERADOS: EDGAR GUZMAN y CARLOS CORVO, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 26.619 y 98.139, respectivamente.-
DOMICILIO PROCESAL: Centro Comercial El Coloso, ubicado en la Avenida Francisco de Miranda, El Tigre, Municipio Simón Rodriguez, Estado Anzoátegui.-
DEMANDADA: Empresa SADE SKANSKA, constituida inicialmente con la denominación de SADE INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES, S.A., en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de Marzo de 1.996, bajo el N° 34, Tomo 25-A-Qto de los Libros respectivos, posteriormente inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 22 de Abril de 1.997, bajo el N° 20, Tomo A-29, cambiada sus denominación a SADE SKANSKA, S.A. conforme consta en Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 15 de Febrero del 2001, inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital Estado Miranda, en fecha 03 de Abril del 2001, anotada bajo el 11, Tomo 529 –A-QTO.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyo domicilio procesal.
APODERADA: CARLOS GONZALEZ CENTENO, YARISMA LOZADA, ROSALIN CABRALES VICUÑA y MARBELIS MAESTRE CUBERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 68.082, 29.610, 63.560 y 54.391, respectivamente y de este domicilio.-
Se inició la presente causa por escrito de demanda por DIFERENCIA DE PRESTACIONES E INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE, presentada por el Abogado en ejercicio CARLOS CORVO SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo El nro.98.139, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JESUS CARRION MEDINA, en contra de la Empresa SADE SKANSKA, ambas partes plenamente identificadas en autos.- Admitida la demanda en fecha 11 de Diciembre de 2.003 y antes del acto de la contestación de la misma, la parte actora desistió de la presente demanda, solicitando la correspondiente Homologación, ordene el archivo del presente expediente y se expida copias certificadas tanto de la presente transacción como de la homologación.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que las partes que celebraron la transacción tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada por las partes en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, otorgándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- En consecuencia, se ordena expedir por Secretaría copias fotostáticas certificadas de la transacción celebrada entre las partes, y del presente auto de homologación, conforme ha sido solicito, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo, se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente - Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre de 2004.- AÑOS: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
La Juez Temp.,
Dra. Elaina Gamardo Ledezma
La Secretaria Acc.,
Abg. Militza García Romero
En esta misma fecha siendo las diez y treinta (10:30) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
La Secretaria Acc.,
Abg. Militza García Romero
Exp. Nro. 22.443.
EGL/mn.
|