REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSÉ GREGORIO MONAGAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
SENTENCIA INTERLOCUTORIA:
MOTIVO: EJECUCIÓN DE CRÉDITOS FISCALES.
DEMANDANTE: FATIMA MONSERRAT CARRANZA YEPEZ.
DEMANDADO: ASOCIACIÓN CIVIL ANZOÁTEGUI INTERNATIONAL SCHOOL
Por cuanto desde el último acto de procedimiento realizado en este proceso, hasta la actual fecha ha transcurrido más de un (01) año, sin que ninguna de las partes haya instado el presente procedimiento, se declara la perención de la instancia de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.-
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber ocurrido la perención. De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los dieciséis días del mes de septiembre del 2004.
Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Dra, ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA ACC.,
MILITZA GARCÍA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia y se agregó al expediente Nro. 22.816 Conste.-
LA SECRETARIA ACC.,
MILITZA GARCÍA
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