REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.
SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: LABORAL
EXPEDIENTE Nro. 22.830.
JUICIO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LEGALES.
DEMANDANTE: GABRIEL JOSE CAICEDO ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 8.960.570, con domicilio en la Calle Ecuador nro. 23, Sector Bolivariano, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
ABOGADO ASISTENTE: JOSE ANTONIO MARQUEZ LOSADA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 37.211.-
DEMANDADO: Empresa PROYECTOS Y CARRETERAS DE ORIENTE, C.A. (PROCDORCA), ubicada en la Avenida La Paz cruce con calle Roma, Local nro. 2, San José de Guanipa del Estado Anzoátegui.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
APODERADO: No constituyó apoderado.-
Se inició la presente causa por escrito de demanda por Prestaciones Sociales y demás beneficios legales, presentada por el ciudadano GABRIEL JOSE CAICEDO ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 8.960.570, con domicilio en la Calle Ecuador nro. 23, Sector Bolivariano, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en contra de la Empresa PROYECTOS Y CARRETERAS DE ORIENTE, C.A. (PROCDORCA), ubicada en la Avenida La Paz cruce con calle Roma, Local nro. 2, San José de Guanipa del Estado Anzoátegui.- En fecha 17 de junio de 2.004, se admitió la demanda en el presente proceso.- Posteriormente el demandante de autos, debidamente asistido por el Abogado JOSE ANTONIO MARQUEZ LOSADA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 37.211, presentó diligencia en fecha 13 de septiembre de 2.004, mediante la cual desiste del presente procedimiento.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que la parte que formula el desistimiento, tiene legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento formulado por la parte actora, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de 2004.- AÑOS: 193° de la Independencia y 145° de la Federación.-
La Juez Temp.,
Dra. Elaina Gamardo Ledezma
La Secretaria Acc.,
Abg. Militza García Romero.
En esta misma fecha siendo las doce (12:00) meridiem, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
La Secretaria Acc.,
Abg. Militza García Romero
Exp. Nro. 22.830.
EGL/mdem
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