REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.
SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: MERCANTIL.
EXPEDIENTE Nro. 22.840.
JUICIO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria).
DEMANDANTE: Empresa PYRAMID ENGINEERING, C.A., domiciliada en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de Enero de 2.001, bajo el nro. 16, Tomo A-5, con una última reforma de fecha 08 de marzo del 2.002, quedando anotada bajo el nro. 45., Tomo A-12.-
APODERADO: LUIS ROBERTO SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 36.706.-
DOMICILIO PROCESAL: Calle 19 de Abril con Avenida Portuguesa, Anaco, Estado Anzoátegui.-
DEMANDADO: Empresa PIONEER PETROLEUM SERVICES DE VENEZUELA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 23 de junio de 1.992, bajo el nro. 31 del Tomo A-44, con una última reforma en fecha 22 de abril de 2.002, anotada bajo el nro. 66, Tomo A-09.-
APODERADOS: AIME DEL VALLE LAYA BERMÚDEZ y ANGIE LEONOR OLIVARES ZABALA, inscritos bajo el Inpreabogado bajo los nros. 94.759 y 100.129, respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
Se inició la presente causa por escrito de demanda por Cobro de Bolívares por vía Intimatoria, presentada por el Abogado LUIS ROBERTO SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 36.706, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa PYRAMID ENGINEERING, C.A., domiciliada en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de Enero de 2.001, bajo el nro. 16, Tomo A-5, con una última reforma de fecha 08 de marzo del 2.002, quedando anotada bajo el nro. 45., Tomo A-12, en contra de la Empresa PIONEER PETROLEUM SERVICES DE VENEZUELA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 23 de junio de 1.992, bajo el nro. 31 del Tomo A-44, con una última reforma en fecha 22 de abril de 2.002, anotada bajo el nro. 66, Tomo A-09.- Admitida la demanda en fecha 22 de junio de 2.004.- Por cuanto en fecha 08 de julio de 2.004, las partes en el presente proceso celebraron Convenimiento, según consta de acta de embargo levantada por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial, cursante en autos del folio 06 al 10 del Cuaderno Separado de Medidas; y por cuanto en fecha 15 de septiembre de 2.004, mediante diligencia las partes manifiestan la celebración o cancelación del último pago, dando así cumplimiento a los conceptos esgrimidos en el convenimiento celebrado antes mencionado.- Igualmente, en esa misma fecha (15-09-04), el apoderado actor, mediante diligencia manifiesta que fueron cancelados todos los montos adeudados y señalados en el acta de embargo, donde se celebró convenimiento de pago, solicitando la correspondiente homologación y el archivo del expediente.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que las partes que celebraron convenimiento, tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal.- Así se decide
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al Convenimiento celebrado entre las partes, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, suspéndase la medida preventiva de embargo decretada por este Tribunal en fecha 22 de junio de 2.004, y debidamente practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial, en fecha 08-07-2.004.- Asimismo, se da por terminado la presente causa y archívese el expediente.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre de 2004.- AÑOS: 193° de la Independencia y 145° de la Federación.-
La Juez Temp.,
Dra. Elaina Gamardo Ledezma
La Secretaria Acc.,
Abg. Militza García Romero.
En esta misma fecha siendo las doce y veinte (12:20) del mediodía, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
La Secretaria Acc.,
Abg. Militza García Romero
Exp. Nro. 22.840.
EGL/mdem.-
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