REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.-
SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: MERCANTIL
EXPEDIENTE Nro. 22.547
JUICIO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA).
DEMANDANTE: BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL), inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal el 03 de Abril de 1.925, bajo el N° 123, cuyos actuales estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de Asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 04 de marzo del 2002, bajo el N° 77, Tomo 32-A PRO.
ABOGADOS APODERADOS: JOSE MARIA HERNANDEZ ZAMORA y EDGAR HERNANDEZ RODRIGUEZ, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 1.644 y 61.226, respectivamente.-
DOMICILIO PROCESAL: Oficina del Banco Mercantil, C.A. (Banco Universal) ubicada en la Avenida Francisco de Miranda, Edificio Banco Mercantil, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui.-
DEMANDADOS: GRANJA DOÑA CHEPA, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, anotada bajo el nro. 09, Tomo A-05, de fecha 19 de Marzo de 1.987, y el ciudadano RAUL JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 797.435, ambos de este domicilio.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron domicilio procesal.
APODERADO: No constituyeron apoderados.-
Se inició la presente causa por escrito de demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), presentada por el BANCO MERCANTIL, C.A. (Banco Universal),contra la empresa GRANJA DOÑA CHEPA, C.A. y RAUL JIMENEZ, ambas partes plenamente identificadas en autos, la cual fue admitida mediante auto de fecha 10 de Febrero de 2.004.- Posteriormente la parte actora mediante diligencia de fecha 23 de Agosto del 2.004, suscrita por el Apoderado Judicial, abogado EDGAR HERNANDEZ RODRIGUEZ, desiste del presente procedimiento y de la acción.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que la parte que formula el desistimiento, tiene legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento y de la acción, formulado por la parte actora, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo, se da por terminado el presente proceso y archívese el expediente.- En consecuencia, se ordena la devolución de los instrumentos originales acompañados a la demanda, marcados con las letras “A” y “B”, conforme han sido solicitados, previa su certificación en autos.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los dos (02) días del mes de Septiembre de 2004.- AÑOS: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
La Juez Temp.,
Dra. Elaina Gamardo Ledezma
La Secretaria Acc.,
Abg. Militza Gracia Romero.
En esta misma fecha siendo las diez y treinta (10:30) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
La Secretaria Acc.,
Abg. Militza García Romero
Exp. Nro. 22.547
EGL/mn.
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