REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.
SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: MERCANTIL.
EXPEDIENTE Nro. 22.868.
JUICIO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria).

DEMANDANTE: Empresa OILTOOLS DE VENEZUELA, S.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de noviembre de 1.996, bajo el nro. 29, Tomo 70-A Qto.-

APODERADO: ARGENIS JOEL MONASTERIOS FIGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 81.116.-

DOMICILIO PROCESAL: Calle La Planta, nro. 90-A, Edificio Suplinaco, Sector El Cinco, Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-

DEMANDADO: Empresa CHEROKEE WELL SERVICE, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 30 de abril de 1.999, bajo el nro. 17 del Tomo 5-A, modificados sus estatutos sociales tal como consta de asiento inscrito por ante el mismo Registro Mercantil, anotado bajo el nro. 47, Tomo 5-A, del año 2.002.-

APODERADOS: No constituyó Apoderado.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó domicilio procesal.

Se inició la presente causa por escrito de demanda por Cobro de Bolívares por vía Intimatoria, presentada por el Abogado ARGENIS JOEL MONASTERIO FIGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 81.116, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa OILTOOLS DE VENEZUELA, S.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de noviembre de 1.996, bajo el nro. 29, Tomo 70-A Qto., en contra de la Empresa CHEROKEE WELL SERVICE, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 30 de abril de 1.999, bajo el nro. 17 del Tomo 5-A, modificados sus estatutos sociales tal como consta de asiento inscrito por ante el mismo Registro Mercantil, anotado bajo el nro. 47, Tomo 5-A, del año 2.002..- Admitida la demanda en fecha 29 de julio de 2.004.- a los folios 86 y 87 del presente expediente, cursa diligencia presentada por las partes, mediante la cual los representantes legales de la parte demandada convinieron en la demanda propuesta en contra de su representada, y propuso a la parte actora pagarle, en las siguientes condiciones: “… La cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 494.059.675, °°), mas los gastos judiciales que ascienden a la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (B.s 10.000.000,°°) y los honorarios del Abogado Dr. Argenis Monasterio, Apoderado del Actor de la demandante, que ascienden a la cantidad de OCHENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 85.000.000,°°) en la forma siguiente: La cantidad de Cien Millones de Bolívares (Bs. 100.000.000,°°), que fueron recibidos por la parte demandante en fecha Once (11) de Agosto de 2.004, en dos Cheques de Gerencia del Banco Mercantil nro. 02010805 por NOVENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 90.000.000,°°) para abonarlos al capital de la deuda con Oiltools de Venezuela, S.A., y el segundo Cheque de Gerencia Nro. 43010806 a favor del Apoderado actor en juicio Dr. Argenis Monasterio, para abonarlos a los honorarios profesionales por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,°°). Los cuales declara el Apoderado Judicial que los recibió conforme en dicha fecha.- El saldo restante de CUATROCIENTOS CUATRO MILLONES CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 404.059.675,°°), por lo que respecta a la deuda con Oiltools de Venezuela, S.A., los pagará con abonos mensuales de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,°°) para los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2.004; pagará en abonos mensuales de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,°°) para los meses Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio de 2.005, y una última cuota especial por CATORCE MILLONES CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 14.059.675,°°) para el mes de Julio de 2.005, respectivamente, en el Despacho del Dr. Argenis Monasterio, que cuya dirección declaramos conocer, hasta el definitivo pago de la deuda.- Por lo que respecta al pago de los Honorarios profesionales y los Gastos Judiciales, que conjuntamente totalizan las sumas de OCHENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 85.000.000,°°), estos conceptos lo pagará en abonos mensuales de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,°°), para los meses de Septiembre y Octubre de 2.004; también pagará en abonos mensuales de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,°°) para los meses de Noviembre, Diciembre, enero, Febrero, Marzo, Abril y Mayo de 2.005, y pagará dos últimas cuotas especiales por QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,°°) para los meses de Junio y Julio de 2.005, respectivamente, todas los pagos al Dr. Argenis Monasterio en el Escritorio Jurídico del mismo hasta el definitivo pago de la deuda.- Todos los gagos se realizarán de la manera establecida anteriormente, los días once (11) de cada mes, en cheque de Gerencia a nombre de Oiltools de Venezuela, S.A., y a nombre del Dr. Argenis Monasterios Figuera, NO ENDOSABLES, respectivamente.- Con el bien entendido de que si Cherokee Well Service, C.A., deja de entregar una sola de las cuotas antes convenidas a su vencimiento, las restantes por tal motivo quedarán liquidadas y exigibles, en consecuencia, esto conllevaría a la ejecución forzosa de la obligación y se les aplicará a cada cuota vencida el interés legal del Doce por Ciento Anual (12%) por mora.- …” Asimismo, en dicha diligencia los representantes legales de la parte actora, manifestaron su aceptación al convenimiento y propuesta de pago formulada por la parte demandada en el presente juicio.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que las partes que celebraron convenimiento, tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal.- Así se decide
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al Convenimiento celebrado entre las partes, en los mismos términos y condiciones establecidos por ellos, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, suspéndase la medida preventiva de embargo decretada por este Tribunal en fecha 29 de julio de 2.004.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los dos (02) días del mes de Septiembre de 2004.- AÑOS: 193° de la Independencia y 145° de la Federación.-
La Juez Temp.,

Dra. Elaina Gamardo Ledezma
La Secretaria Acc.,

Abg. Militza García Romero.

En esta misma fecha siendo las once y treinta (11:30) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
La Secretaria Acc.,

Abg. Militza García Romero

Exp. Nro. 22.868.
EGL/mdem.-