REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO,
DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ANZOATEGUI.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: MERCANTIL

EXPEDIENTE Nro. 22.904

JUICIO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA).-

DEMANDANTE: EQUIPOS Y SERVICIOS PETROLEROS, C.A. ( (EQUIPET), inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trbajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en el Libro de Registro de Comercial llevado a tal efecto por dicho Juzgado el día 20 de Octubre de 1.988, folios 53 al 57, bajo el N° 20.-

DOMICILIO PROCESAL: Avenida Francisco de Miranda, con Calle 22 Sur, Centro Comercial El Coloso, Segundo Piso, Oficina 202, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui .-

APODERADOS: LUBY HUTCHINGS y CARLOS CORVO SALAZAR, Abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 93.036 y 98.139, respectivamente.-

DEMANDADA: Empresa TROIL SERVICES, C.A., inscrita ante en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 43, Tomo A-8, en fecha 21 de Febrero del 2002.-

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-

APODERADO: No constituyó.-

Se inició la presente causa por escrito de demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), presentada por el ciudadano LUBIN ANTONIO HUTCHINGS CASTILLO, en su carácter de su Presidente de la Sociedad Mercantil EQUIPOS Y SERVICIOS PETROLEROS, C.A. (EQUIPET) en contra de la Empresa TROIL SERVICES, C.A., ambas partes plenamente identificadas en autos.- Admitida la demanda antes del acto de la contestación de la misma, las partes celebraron transacción, solicitando la homologación correspondiente, otorgándole el carácter de cosa juzgada.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO

Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que las partes que celebraron la transacción tiene legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada por las partes en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, otorgándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- En consecuencia, se ordena liberar los fondos bloqueados por orden judicial sobre la cantidad de OCHENTA Y TRES MILLONES VEINTIOCHO MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 83.028.150) de la Cuenta Corriente de la cual es titular la demandada, cuyo numero es 0134-0181161813011588.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los dos (02) días del mes de Septiembre del año dos mil cuatro (2004).- AÑOS: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

La Juez Temp.,

Dra. Elaina Gamardo Ledezma

La Secretaria Acc.,

MILITZA GARCIA ROMERO




En esta misma fecha siendo las dos (2:00) de la tarde, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste.-
La Secretaria Acc.,

MILITZA GARCIA ROMERO
Exp. Nro. 22.904.
EGL/mn.-