REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.-
PARTE DEMANDANTE: BELKIS DEL VALLE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, casada, asistente de eventos, titular de la cédula de identidad N° 8.469.569, domiciliada en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-
APODERADO: DOUGLAS JOSE ZACARIAS ROMERO, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.254, domiciliado en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-
PARTE DEMANDADA: AMILCAR DEL CARMEN GARCIA DELGADO, venezolano, mayor de edad, Técnico Superior en Contaduría, titular de la cédula de identidad N° 10.851.933, domiciliado en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-
|MOTIVO: DIVORCIO.-
El presente juicio se inició en virtud de demanda incoada por la ciudadana: BELKIS DEL VALLE GONZALEZ, a través de su apoderado DOUGLAS JOSE ZACARIAS ROMERO, contra el ciudadano AMILCAR DEL CARMEN GARCIA DELGADO.- La demanda se admitió mediante auto de fecha 05 de agosto de 2002, ordenándose la citación del demandado para lo cual se acordó comisionar amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial, asimismo se ordeno la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público.- En fecha 25-11-2002, se recibió el resultado de la comisión conferida.- Mediante diligencia de fecha 27 de noviembre de 2002, el abogado DOUGLAS ZACARIAS, apoderado de la parte demandante, solicitó la citación por carteles de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, lo que le fue acordado mediante auto de fecha 07 de enero de 2003.- Mediante diligencia de fecha 29 de enero de 2003, el abogado DOUGLAS JOSE ZACARIAS, consignó el cartel ordenado, debidamente publicado en el Diario Mundo Oriental.- Previa solicitud, mediante auto de fecha 10 de marzo de 2003, se designó como defensor judicial al abogado RAIDER MENESES, quien previamente notificado en fecha 19-03-03, y quien mediante diligencia de fecha 27 de marzo de 2003, aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley y quien previa la solicitud de la parte actora, fue emplazado en fecha 10-04-2003.- En fecha 26 de mayo de 2003, tuvo lugar el primer acto reconciliatorio del proceso, a cuyo acto sólo compareció la parte demandante, asistida de su abogado.- En fecha 14 de julio de 2003, tuvo lugar el segundo acto reconciliatorio del proceso, y a cuyo acto compareció la parte demandante debidamente asistida de abogado.- Mediante auto de fecha 06 de agosto de 2003, la Dra. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ, se avocó al conocimiento de la causa en virtud de haber sido designada Juez Titular de este Despacho.-En fecha seis de agosto de 2003, oportunidad para la contestación de la demanda, sólo compareció el abogado DOUGLAS ZACARIAS ROMERO, apoderado de la parte demandante.- En la etapa probatoria, solo la parte actora promovió pruebas, las cuales serán analizadas y valoradas oportunamente.-
En la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
-I-
Dice la parte actora, que en fecha 16 de marzo de 2002, contrajo matrimonio civil con el ciudadano AMILCAR DEL CARMEN GARCIA DELGADO, por ante la Prefectura del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, lo que dice, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que acompaña a la demanda.- Que de esa unión matrimonial no procrearon hijos.- Dice, que después de haber contraído matrimonio fijaron domicilio conyugal en la ciudad de Anaco, específicamente en la Urbanización La Orquídea, 5ta Avenida del Sector Campo Sur, donde habitaron ininterrumpidamente.- Dice que al principio de su unión matrimonial, hubo mutuo afecto y la comprensión que priva en un matrimonio que marcha bien, pero que desde el tercer mes después de haberse casado, se suscitaron dificultades que se convirtieron en insuperables para seguir una vida en común por parte del cónyuge y quien después, sin dar ninguna explicación de su extraña conducta, el día 27 de junio de 2002, en forma libre y espontánea y sin motivo alguno, abandonó el hogar, llevándose sus pertenencias personales, ello a pesar de todas las gestiones realizadas por la cónyuge para lograr que regresara al hogar, razón por la cual decide demandar en divorcio al cónyuge, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil.-
En la oportunidad de la contestación de la demanda, el demandado no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.-
PRUEBAS
Promovidos por la parte actora, por ante el Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial, y promovidos por la parte actora, declararon: ROMULO JOSE BETANCOURT MAITA, titular de la cédula de identidad N° 8.200.833, quien a preguntas que le fueron formuladas por su promovente, dijo que conoce de vista, trato y comunicación a los cónyuges BELKIS DEL VALLE GONZALEZ y AMILCAR DEL CARMEN GARCIA DELGADO, por cuanto le prestaba servicio de taxi.- Se le preguntó: Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano AMILCAR DEL CARMEN GARICA DELGADO, abandonó el hogar en forma libre y espontánea el día 27 de junio de 2003, a las 12:08, llevándose todas sus pertenencias? Contestó: “ Si me consta porque yo le preste el servicio a esa hora cuando el abandono el hogar conyugal, se llevo sus maletas y sus pertenencias personales y me manifestó que estaba hastiado de la convivencia con la señora Belkis y que no quería mas nada con ella”.- Dijo que le consta que el ciudadano AMILCAR DEL CARMEN GARCIA , se mudó para la calle 12 N° 17 del Sector Pueblo Nuevo de la ciudad de Anaco.- Se le preguntó: Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano AMILCAR DEL CARMEN GARCIA DELGADO, se fue para el Estado Zulia, específicamente para la población de Casigua del Cubo?, contestó: Si se que se fue para el Estado Zulia, porque yo le preste el servicio de taxi de aquí de Anaco para Barcelona para el aeropuerto, y me manifestó que se iba para el Estado Zulia para la población de Casigua del Cubo.- Dijo que le consta que los cónyuges BELKIS Y AMILCAR tenían fijado su domicilio conyugal en la quinta Avenida de Campo Sur Urbanización La Orquídea, casa N° 1-1 de la ciudad de Anaco del Estado Anzoátegui.-
Tambien promovido por la parte demandante, por ante el Juzgado del Municipio Anaco, declaro el ciudadano JORGE ERNESTO ALFONZO PAZ, titular de la cédula de identidad N° 10.995.084, quien a preguntas formuladas por su promovente, dijo que conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos: BELKIS DEL VALLE GONZALEZ Y AMILCAR DEL CARMEN GARCIA DELGADO, por cuanto siempre le prestaba servicios de electricidad a la casa donde ellos vivían regularmente.- Dijo que sabe y le consta que el ciudadano AMILCAR DEL CARMEN GARCIA DELGADO, abandonó el hogar en forma libre y espontánea el día 27 de junio de 2002, a las 12:08, llevándose todas sus pertenencias personales, después de una discusión entre ambos.- Que sabe y le consta que el ciudadano AMILCAR DEL CARMEN GARCIA DELGADO, se mudo para la calle 12 N° 17, del sector Pueblo Nuevo de la ciudad de Anaco.- Se le preguntó: Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano AMILCAR DEL CARMEN GARCIA DELGADO, se fue para el estado Zulia, específicamente para la población de Casigua del Cubo?: Contestó: Si en varias oportunidades me dijo que iba para la población de Casigua del Cubo del Estado Zulia.- Dijo que sabe y le consta que los cónyuges tenían fijado su domicilio conyugal en la Quinta Avenida de Campo Sur, Urbanización La Orquídea casa N° 1-1 de la ciudad de Anaco, del Estado Anzoátegui.-
Tales testimonios los aprecia este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que con los mismos quedo demostrado el hecho del abandono imputado al cónyuge, y que se encuentra tipificado en el ordinal segundo del artículo l85 del Código Civil, lo que hace procedente la demanda incoada y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR , la demanda de divorcio incoada por la ciudadana: BELKIS DEL VALLE GONZALEZ contra el ciudadano: AMILCAR DEL CARMEN GARCIA DELGADO, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha DIECISEIS DE MARZO DE DOS MIL DOS ( 16-03-2002) por ante la Prefectura del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, y así se decide.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los diez días del mes de septiembre del año dos mil cuatro.- Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
En la misma fecha, conforme a lo ordenado, se publica la anterior sentencia y se agrega al expediente N° 8192-02
LA SECRETARIA,
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