REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-M-2003-000201
VISTOS:
Por auto de fecha 30 de Marzo de 2004, se admitió la demanda por Cobro de Bolívares (Intimación) incoada por el abogado en ejercicio Reinaldo Rodríguez Marcano, inpreabogado 25.061, en su condición de endosatario en procuaración al cobro de unas letras de cambio emitidas por la ciudadana María Miotti, contra la ciudadana Ivonne Tovar Milano, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.522.546, ordenándose la intimación de la demandada.- En fecha 05 de Mayo de 2004, el abogado Reinaldo Marcano Rodríguez, solicitó la intimación,de la parte demandada, por carteles.-Y por auto dictado en fecha 10 de mayo de 2.004, el Tribunal le negó dicho pedimento, por cuanto el mencionado abogado no había hecho las diligencias pertinentes hasta agotar la intimación personal de la ciudadana Ivonne Tovar Milano, parte demandada en la presente causa.-El Tribunal al respecto observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezado y en el ordinal primero, “Toda instancia se extingue....... "Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con la obligación que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”.- Ahora bien, en el presente juicio desde el 30 de Marzo de 2004, fecha en la cual se admitió la demanda, hasta la presente fecha, la parte demandante no ha dado cumplimiento a lo previsto en el antes referido artículo, transcurriendo así más de un mes, desde la admisión de la demanda, sin que se halla citado a la intimada; por lo que se consumó la perención de la instancia en el presente juicio.-Y así decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO, y así se decide.-
Regístrese y publíquese.-

Dado, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Barcelona, a los diez (10) días del mes de septiembre del año dos mil cuatro . Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL


ABG. JESUS GUTIERREZ


LA SECRETARIA ACC.,



MARIBEN PORTILLO


NOTA: En esta misma fecha, siendo las 11:30A.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA.


MARIBEN PORTILLO