REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-V-2004-000667

Vista la anterior demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento, intentado por el ciudadano Miguel Ricardo Vasquez, Peruano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.387.871, asistido por la abogada en ejercicio Ninoska Gómez, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 46.230, contra el ciudadano Manuel Antonio Guzmán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.258.591, el Tribunal al respecto observa:

En el libelo de la demanda el demandante narró que el 27 de septiembre de 2002, se celebró contrato de arrendamiento con el demandado por el lapso de duración de un año, a partir del 27 de septiembre de 2002 hasta el 27 de septiembre de 2003.
De lo alegado por el actor y de la revisión del contrato de arrendamiento se tiene que el mismo se convirtió a tiempo indeterminado, tal y como lo establece el artículo 1614 del Código Civil, en vista de que el arrendador, dejó que el arrendatario siguiera acupando el inmueble, después de vencido el término fijo establecido en el contrato, por lo que el arrendamiento continúo bajo la misma condición, pero a tiempo indeterminado, por lo que no se puede demandar el CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, conforme a lo pautado en el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, porque la norma in-comento expresamente lo prohibe, por lo que este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, niega la admisión de la presente demanda, por estar expresamente prohibida por la Ley. Asi se decide .-
El Juez Temporal,

Abg. Jesús Salvador Gutiérrez
La Secretaria, Acc

Mariben Portillo







JSG/csh