REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-V-2004-000759
Vista la demanda por DESALOJO, intentada por el abogado en ejercicio José Atalin Méndez Sánchez, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 103.720, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Modesta Guevara Estévez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.168.013, contra la ciudadana Mary Cruz Acosta Villegas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.604.572, el Tribunal al respecto observa:
En el libelo de la demanda el demandante narró que su representado el 17 de junio de 2003 celebró contrato de arrendamiento con la ciudadana Mary Cruz Acosta Villegas, por el término de un (01) año fijo, es decir, que el contrato es a tiempo determinado; que además al vencer el mismo, tenía la prorroga legal conforme a lo establecido en el artículo 38 literal A de la Ley de Arrendamientos inmobiliarios correspondiéndole al arrendatario una prorroga legal de seis (06) meses contados a partir del vencimiento del contrato, no pudiéndose demandar el desalojo, ya que según lo establecido en el artículo 34 ejúsdem, ello procede en aquellos casos que exista un contrato de arrendamiento verbal o escritos a tiempo indeterminado, lo cual no es el caso; por lo que este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA la admisión de la presente demanda.- Así se decide.-
El Juez Temporal
La Secretaria, Acc
JSG/csh