REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BN02-V-2002-000019
Vista la oposición hecha por el abogado José Manuel Vásquez Marcano, en su carácter de defensor judicial de la parte demandada en la presente causa; el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la referida oposición observa: En fecha 17 de agosto de 2004, el abogado José Manuel Vásquez Marcano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.390, en su carácter de defensor judicial de la ciudadana Enoes José Maestre Mejías, titular de la cédula de identidad Nº 12.504.596, parte demandada en la presente solicitud de Ejecución de Hipoteca incoada en su contra por el ciudadano Fránk Maestre Mejías, titular de la cédula de identidad Nº 9.817.642; en su escrito el prenombrado abogado se opone formalmente a la Ejecución de Hipoteca incoada en contra de su representada, por no estar de acuerdo con la misma; ahora bien observa el Tribunal que la oposición hecha por dicho abogado no se puede tener como válida, ya que la misma no cumple con los extremos exigidos por el Artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala los requisitos taxativos por los cuales se puede tener como válida la oposición a la Ejecución de Hipoteca, limitándose solamente el defensor a presentar una oposición genérica, sin acompañarla de ninguno de los documentos que señala el precitado Artículo, que constituyen los requisitos esenciales para tener como efectiva tal oposición; por todos los motivos anteriormente señalados éste Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DESESTIMA la oposición hecha por el abogado José Manuel Vásquez Marcano, considerándola como no válida a los efectos legales.- Y así se decide.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABOG. JESÚS S. GUTIÉRREZ D.-
LA SECRETARIA ACC.,
MARIBEN PORTILLO