REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BN02-V-2001-000010

Vista la incidencia surgida en el presente expediente, este Tribunal a fin de decidir la misma, observa lo siguiente:
La causa que nos ocupa, se encuentra en etapa de ejecución forzada, siendo practicado embargo ejecutivo, por el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, el día 06 de septiembre de este año, sobre una cuenta de ahorro propiedad del ejecutado, la cual se encuentra en la agencia bancaria de Barcelona del Banco Caroní, el gerente de dicha institución bancaria, presentó escrito, mediante el cual informó al Tribunal, que el monto embargado se encuentra bloqueado, pero que no libraría el cheque de gerencia a nombre del Tribunal, hasta tanto no resuelva la situación, en vista que el saldo que mantenía la cuenta embargada, se encuentra protegido por lo establecido en los artículos 27 en relación con el 309 de la Ley General de Banco y Otras Instituciones Financieras. A hora bien, es cierto que el monto, que se encuentra depositado en la cuenta de ahorro embargada ejecutivamente, se encuentra protegido por las normas in comento, de la Ley especial que rige las instituciones bancarias y financieras, motivo por lo que esta no podía ser embargada, pero no es menos cierto, que las partes que intervienen en un proceso, gozan del derecho y la garantía constitucional a la tutela jurisdiccional efectiva, en el sentido a que, una vez dictada la sentencia, la misma debe ser ejecutada efectivamente y se cumpla con todo su contenido, en vista que la ejecución de la sentencia es el ultimo de los elementos que constituyen la garantía a la tutela judicial efectiva, que es precisamente el derecho a la efectividad de la decisión judicial, a que sea ejecutada la orden judicial contenida en el fallo emitido, y que según la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, distinguida con el Nº 72 de fecha 26-01-2001, la cual sostiene, que una vez dictada la sentencias, las mismas deben ser ejecutadas, para que se goce del derecho y la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva; como consecuencia de todo lo anteriormente narrado, este Tribunal, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 20 del Código de Procedimiento Civil, desaplica en este caso en concreto, lo contenido en el artículo 27 de la Ley General de Banco y Otras Instituciones Financieras, por considerar que concretamente en el presente caso, esta colide con la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva, en tal sentido se ordena oficiar al Banco Caroní, agencia Barcelona, a los fines de que se sirva emitir el cheque de gerencia, a nombre de este Tribunal, por el monto embargado ejecutivamente, y enviarlo a la brevedad posible y así dar cumplimiento con la ejecución de la sentencia. Librese oficio. Así se decide.
El Juez Temporal


Abg. Jesús Gutiérrez
La Secreataria, Acc

Mariben Portillo

NOTA: En esta misma fecha se libró oficio N° 437-2004.- Conste.-

La Secreataria, Acc

Mariben Portillo