REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BN02-V-2000-000019
VISTOS:

Por auto de fecha 05 de abril de 2.000, se admitió la demanda por Intimación de Honorarios, incoada por la abogada Zenair Rondón Siegler contra la Sociedad Mercantil Industial Calper, C. A., y su reforma en fecha fecha 22 de mayo de 2.000, ordenándose la intimación de la demandada, siendo intimada, por el Alguacil de este Juzgado, en fecha 29 de junio de 2.000. En fechas 18 de julio y 25 de octubre de 2.000, fueron presentados por la abogada María Gabriela Fermín, escritos donde solicita se revoque el auto del Tribunal de fecha 18 de octubre de 2.000 y se abra un procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.- En fecha 04 de diciembre de 2.000, mediante auto conforme a lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó la reposición de la causa y conforme al procedimiento establecido en el artículo 607, ejusdem, la citación de la Sociedad Mercantil Calper C. A., para el el día siguiente a la constancia en auto de su citación, a fin de que contestará la demanda.- En fecha 15 de marzo de 2.001, se recibió diligencia donde la abogada María Gabriela Fermín, solicita se decrete la perención de la instancia en el presente juicio por cuanto la demandante no cumplió con las diligencias pertinentes para citar a la parte demandada.- Avocado, este Sentenciador, en fecha 07 de septiembre de 2.004, al conocimiento de la presente causa, al respectó observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezado “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
Ahora bien, en el presente caso, desde el 04 de diciembre de 2000, fecha en que se repuso la causa y se ordenó la citación de la parte demandada, hasta el día de hoy, ha transcurrido mas de un año, sin que se realizará algún acto por las partes en el proceso; por lo que de conformidad con lo señalado en el antes citado artículo, se consumó la perención de la instancia en esta causa. Y así se decide.-
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo Del Municipio Simón Bolívar De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui; Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA. Y así se declara.-
Regístrese y publíquese.-
Dado, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui.- Barcelona, a los diecisiete días del mes de Septiembre del año dos mil cuatro- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. JESUS GUTIERREZ,
LA SECRETARIA ACC.,


MARIBEN PORTILLO

NOTA: En esta misma fecha, siendo la 1:00 P.m, se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA ACC.,


MARIBEN PORTILLO