REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-M-2004-000200

Vista la TRANSACCION, suscrita entre el ciudadano Pedro Luís Alvarez Farías, titular de la cédula de identidad N° 8.245.502, asistido por el abogado en ejercicio Rafael Alvarez Farias, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 82.559, y la ciudadana Jedith Alicia Suarez de Hernández, titular de la cédula de identidad N° 10.347.022, quien es apoderada judicial de la ciudadana Alicia Margarita Salcedo Ledezma, titular de la cédula de identidad N° 2.086.270; el Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha transacción, en los mismos términos que fué suscrito, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose suspender la Medida de Prohibicion de Enajenar y Grabar, decretada por este Juzgado en fecha 13 de julio de 2004, sobre un apartamento ubicado en la plante baja del edificio N° 39, del Prque Residencial la Colina, quinta etapa, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, así como tambien previa certificación en auto, devolver los instrumentos cambiarios (letras de cambio) originales objeto de la presente demanda, dandose por terminado el juicio y ordenándose el archivo del presente expediente.- Oficiese lo conducente al Registro Subalterno del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.- Remítase el presente expediente al archivo judicial mediante oficio.- Cúmplase.-
El Juez Temporal

Abg. Jesús Salvador Gutiérrez
La Secretaria, Acc

Mariben Portillo

NOTA: En esta misma fecha se libró oficio N° 444-2004, al Registro Subalterno del Municipio Simón Bolívar de este Estado.- Conste.-
La Secretaria, Acc







JSG/csh