REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BN02-V-2001-000016
Vista la incidencia surgida en el presente expediente, este Tribunal a fin de decidir la misma, observa lo siguiente:
La causa que nos ocupa, se encuentran en etapa de ejecución voluntaria, el día 30 de agosto del presente año, el apoderado de la parte ejecutada presentó escrito haciendo oposición a que se decretara la ejecución forzada de la sentencia, alegando, que la obligación que se pretende ejecutar no ha cobrado existencia real, material y jurídica en el patrimonio del ciudadano Jorge Martínez Cova, y que al no existir dicha obligación en su favor, nada adeuda al precitado ciudadano su patrocinada, según a su decir la ejecución fue solicitada ilícitamente por el antes mencionado ciudadano, y que esta solo cobraría existencia real correlativamente a su patrocinada a favor de la sucesión Martínez Cova. Hace mención el referido apoderado, de la existencia del pago de una obligación por parte de la antes mencionada sucesión, por un fallo emitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Considera este Juzgador, que la sentencia objeto de ejecución, no ha sido cumplida por el ejecutado; es decir, que este no ha entregado el inmueble objeto del juicio, tal y como fue ordenado en la decisión del Tribunal de Instancia; en referencia al fallo mencionado en el escrito presentado por el apoderado de la parte ejecutada; igualmente el Tribunal de Instancia, trato dicho punto en el cuerpo de la sentencia, considerando este, que no existía, cosa juzgada material, por que no tenia eficacia la sentencia dictada en aquel juicio, en otro juicio distinto.
Finalmente, considera el Tribunal, que las partes que intervienen en un proceso, gozan del derecho y la garantía constitucional a la tutela jurisdiccional efectiva, en el sentido a que, una vez dictada la sentencia, la misma debe ser ejecutada efectivamente y se cumpla con todo su contenido, en vista que la ejecución de la sentencia es el ultimo de los elementos que constituyen la garantía a la tutela judicial efectiva, que es precisamente el derecho a la efectividad de la decisión judicial, a que sea ejecutada la orden judicial contenida en el fallo emitido, y que según la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, distinguida con el Nº 72 de fecha 26 de enero de 2.001, la cual sostiene, que una vez dictadas las sentencias, las mismas deben ser ejecutadas, para que se goce del derecho y la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva; como consecuencia de todo lo anteriormente narrado, este Tribunal, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, decreta la ejecución forzada de la sentencia, en vista que la misma no ha sido cumplida voluntariamente por la parte ejecutada, en consecuencia, se declara Sin Lugar, la oposición planteada por el apoderado de la parte ejecutada.- Asímismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 528, ejusdem, se ordena la entrega material del inmueble objeto de este litigio e identificado en autos.- Líbrese Mandamiento de Ejecución y oficio.-
El Juez Temporal,


Abg. Jesús Gutiérrez

La Secretaria Acc.,


Mariben Portillo