REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-V-2004-000786


Vista la anterior demanda por DESALOJO, intentada por el Abogado FREDDY LAYA GARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 69.751, quien actúa como Apoderado Judicial del ciudadano DIONISIO MELITON NEGRON, contra el ciuddano ALEXANDER RAFAEL APONTE CARVAJAL, el Tribunal los fines de su admisión observa:
El Apoderado Actor en su escrito libelar expuso que en el mes de Enero de 2.003, dio en alquiler bajo un contrato verbal al ciudadano ALEXANDER RAFAEL APONTE CARVAJAL , sobre un inmueble ubicado en la calle Urdaneta Barrio El Espejo, a la altura de la Via Alterna, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, y que desde el mes de Junio de 2.004, éste incumplió con su obligación de pagarle el canón de arrendamiento hasta el mes de Septiembre de 2004, sumando una cantidad de cuatro millones de bolívares (Bs. 4.000.000,oo), por lo que demandó el pago de las mensualidades de arrendamiento que se le adeuda, mas los daños y perjuicios que por su incumplimiento le causó, estimandolo en la cantidad de ocho millones de bolivares.
Establece el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil " No podrán acumularse en el mismo libelo pretenciones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí...".
En el presente caso el actor pretende el Desalojo, mas los daños y perjuicios que por el incumplimiento del pago se le ha causado; en el caso que nos ocupa, el Apoderado Actor, acumula dos pretenciones, las cuales son excluyentes entre sí, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo antes señalado, este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la admisión de la demanda. Y asi se decide.-
El Juez Temporal


Abg. Jesús Gutiérrez
La Secretaria Acc.,


Mariben Portillo