REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-V-2004-000776
Vista la demanda por Cumplimiento de Contrato incoada por la ciudadana Carmen María Guaina, titular de la Cédula de Identidad N° V-498.111, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Jorge Zacarías, inpreabogado N° 94.317, contra la ciudadana Diamelis Aguilera, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.010.794; el Tribunal al respecto observa:
El Artículo 34 de la Nueva Ley de Alquileres, Arrendamientos Inmobiliarios, en su encabezamiento reza lo siguiente: " Sólo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado..." Ahora bien, en el caso que nos ocupa, la parte actora en su escrito libelar demandó el Cumplimiento del Contrato, incumpliendo con lo previsto en la norma in comento; por lo que este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, adminitrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISION DE LA PRESENTE DEMANDA, de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
El Juez Temporal,


Abg. Jesús Gutiérrez

La Secretaria Acc.,

Mariben Portillo