REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BN02-M-2001-000018
VISTOS:

Por auto de fecha 14 de junio de 2001, se admitió la demanda por Cobro De Bolívares (Intimación), incoada por el ciudadano Angel Luis Aliendres Guilarte mediante su apoderado abogado en ejercicio Flor María Salazar Alcalá, inpreabogado N° 41691, contra la Empresa Flag Instalaciones S. A., ordenándose la intimación de la demandada en la persona de su gerente de administación ciudadano Fernando CastilloArcia Flores, el Tribunal al respectó observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezado “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”. Ahora bien, en este caso, desde el 09 de julio de 2001, fecha en que se libró la compulsa y remitida al Juez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a fin de que se practicase la intimación de la parte demandada, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, por lo que de conformidad con lo señalado en el antes citado artículo, se consumo la perención de la instancia en la presente causa. Y así se decide.-

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo Del Municipio Simón Bolívar De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui; Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA, y así se declara.-

Regístrese y publíquese.-





Dado, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo Del Municipio Simón Bolívar De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui.- Barcelona, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil cuatro - Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. JESUS GUTIERREZ
LA SECRETARIA,


CARMEN CALMA

NOTA: En esta misma fecha, siendo las 10:25 a.m, se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA,