REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BN02-M-2002-000015
Por auto de fecha 21 de marzo de 2002, se admitió demanda por cobro de bolívares (intimación) interpuesta por la ciudadana Osmary Sabino, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.495.100, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.767, contra el ciudadano Alfredo Gregorio Quereigua Castro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.290.498, ordenándose la intimación del mencionado ciudadano en dicho auto de admisión, el Tribunal al respecto observa:
Que desde la fecha en que fue admitida la presente intimación, la parte actora no ejecuto ningún acto de procedimiento para impulsar la misma, encontrándose paralizada esta por más de un año desde la fecha mencionada up supra, motivo por el cual y conforme con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, opero de pleno derecho la perención de la instancia en la presente causa.
Por lo antes expuesto, éste Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo Del Municipio Simón Bolívar De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui.- Barcelona, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil cuatro- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
El Juez Temporal,
Abg. Jesús Salvador Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Carmen Calma.
NOTA: En esta misma fecha, siendo las 10:00 a. m, se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA,
|