REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-L-2003-002301


VISTOS:

Por auto de fecha 29 de septiembre de 2.003, se admitió Reforma de demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, intentada por los abogados en ejercicio Pablo Chapín y Angel Barrios, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s 81.004 y 94.786, quienes son apoderados judiciales de la ciudadana Merlis del Valle Moran Hernández, titular de la cédula de identidad N° 14.827.457, contra La Empresa Telefonía Sol de Oriente, C.A, Registrada en la Oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 16 de octubre de 1.996, quedando anotada bajo el N° 30, tomo A-44 de los Libros de Registros de Comercio llevados por esa oficina; ordenándose la citación de la demandada y por cuanto la parte demandante no le dio el impulso procesal correspondiente, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezado y en el numeral segundo lo siguiente: “ Cuando transcurridos treinta (30) días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado ...”
Ahora bien en el caso que nos ocupa, desde el 29 de septiembre de 2003, fecha en la cual se ordenó la citación de la demandada, hasta la presente fecha, transcurrió más de un mes sin que la parte demandante cumpliera con la obligación impuesta en el referido Artículo, consumiéndose la Perención de la Instancia en la presente causa. Y así se decide.
Por lo antes expuesto, éste Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo Del Municipio Simón Bolívar De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui.- Barcelona, a los siete (07) días del mes de septiembre del año dos mil cuatro.- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
El Juez Temporal,
Abog. Jesús Gutiérrez
La Secretaria,

Mariben Portillo
NOTA: En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m, se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,




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