REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-M-2003-000087

Vista la no comparecencia en su oportunidad legal de la ciudadana VICTORIA ROMERO, parte demandada en la presente causa a fin de pagar las cantidades de dinero intimadas u oponerse a dicha intimación y por cuanto el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil establece que al no pagar u oponerse dentro de los lapsos legales la parte demandada, se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, es por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 526 ejusdem, se decreta la EJECUCIÓN FORZADA DE LA DEUDA en la presente causa.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. JESÚS S. GUTIÉRREZ D.-
LA SECRETARIA ACC.,

MARIBEN PORTILLO