REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BN02-V-1996-000001
En fecha 28 de marzo del presente año, la ciudadana Brígida Araguainamo de Carrasquel, plenamente identificada en autos, asistida por la abogada en ejercicio Mirna Jiménez de Ruiz, inscrita en el Inpreabogado Nº 103810, presentó escrito, ante este Despacho, exponiendo, que el 23 de abril del año 2001, se decretó la ejecución forzada de la sentencia, ordenándose la entrega material del inmueble, objeto del presente juicio, que se comisionó al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, quien ejecuto la referida medida; pero que sin embargo el demandado, en franca violación del mandamiento rompió el candado, que se había puesto en la vivienda y volvió a entrar el mismo día de la ejecución, motivo por el cual ratificaba su diligencia del día 20 de octubre de 2001, y solicitó se diera cumplimiento a la sentencia dictada por el Tribunal.
Abocado al conocimiento de esta causa, y notificadas como fueron las partes, se ordenó abrir una articulación probatoria conforme a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, practicándose en el referido inmueble una inspección judicial, mediante la cual se dejó constancia expresa, que el mismo se encontraba ocupado por el ciudadano Luis Rancel Marcano.
El Tribunal pasa a decidir la presente incidencia, y a tal efecto observa lo siguiente:
Cursa a los folios 53 al 55, el acta levantada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, de la realización de la entrega material del inmueble objeto de la presente causa, mediante la cual se le hace entrega real y efectiva de dicho inmueble a su propietaria ciudadana, totalmente desocupado de bienes y personas, declarando consecuencialmente la desposesión jurídica del mencionado inmueble, y poniéndolo en posesión de la ciudadana Brígida Araguainamo de Carrasquel, declarando dicha ciudadana en ese mismo acto, que recibía el inmueble y tomaba posesión de él, libre de bienes y persona, considerando este sentenciador, que la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal, había sido ejecutada y cumplida en su totalidad conforme a lo dispuesto en los artículo 526, 527, 528 y 539 del Código de Procedimiento Civil, encontrándose el bien inmueble en posesión de su propietaria, esta debió tomar todas las medidas necesaria, para evitar que dicho bien le fuera invadido nuevamente, motivo este por lo que este Tribunal, considera que la sentencia, en cuestión ya fue ejecutada, no pudiéndose ejecutar nueva mente, pues estaríamos en franca violación del debido proceso. Así se decide.
Por los motivos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, niega la solicitud hecha por la ciudadana Brígida Araguainamo de Carrasquel, de nueva ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal en fecha 18 de enero de 2001.
El Juez Temporal,
Abog. Jesús Gutiérrez Díaz
La Secretaria, Acc
Abog. Mariben Portillo