REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-M-2004-000005


Vista la no comparecencia en la oportunidad legal de la demandada Yunia Arcia de Torres, parte demandada en esta causa, a pagar u oponerse en el presente procedimiento, tal y como lo establece el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, se decreta la ejecución forzada de la sentencia, de conformidad con lo previsto en el arttículo 651, ejusdem. Y así se decide.-
El Juez Temporal,


Abg. Jesús Gutiérrez


La Secretaria Acc.,


Mariben Portillo