REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-M-2004-000005
Vista la no comparecencia en la oportunidad legal de la demandada Yunia Arcia de Torres, parte demandada en esta causa, a pagar u oponerse en el presente procedimiento, tal y como lo establece el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, se decreta la ejecución forzada de la sentencia, de conformidad con lo previsto en el arttículo 651, ejusdem. Y así se decide.-
El Juez Temporal,
Abg. Jesús Gutiérrez
La Secretaria Acc.,
Mariben Portillo