REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, primero (1°) de septiembre de dos mil cuatro
193º y 144º

ASUNTO : BP02-L-2004-000164
PARTE ACTORA: ARMANDO ACOSTA CASTAÑEDA y CARLOS VALDEZ VELASQUEZ.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ARBEL MONTEVERDE CAMPOS.
PARTE DEMANDADA: TALLER LOS PINOS, S.R.L.,(TALPIN) y subsidiariamente a GRUPO ALVICA.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: Por TALPIN: YARISMA LOZADA y Por GRUPO ALVICA, S.C.S,: MEIBER QUINTERO.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy primero (1°) de septiembre de 2004, fecha fijada para la publicación del dispositivo del fallo dictado el día dieciocho de (18) de Agosto de 2004, siendo las de la mañana (2:00 P.M.), día y hora fijado para que tuviera lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal, a las partes involucradas en la presente causa. Compareció la Abogado ARBEL MONTEVERDE CAMPOS, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.61.350, en su carácter de Apoderada judicial de los ciudadanos CARLOS VALDEZ Y ARMANDO ACOSTA CASTAÑEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.10.798.901 y 8.321.415, respectivamente, tal y como consta de Poderes Originales que rielan a los folios diez al trece del presente expediente, en su condición de parte actora en el presente proceso; el Tribunal dejó constancia en este acto que la parte demandada y subsidiariamente demandada, Empresa TALLER LOS PINOS, S.R.L. (TALPIN) y GRUPO ALVICA. S.C.S., respectivamente; no comparecieron al acto ni por si ni por medio de Apoderado alguno, aún cuando el Alguacil realizó el llamado de Ley a las puertas del Tribunal. La ciudadana Juez dictó sentencia en forma oral declarando la confesión de la parte demandada en el reconocimiento de los hechos alegados por el demandante en el libelo de demanda la cual se traducirá al presente escrito. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo pasa a dictar sentencia definitiva, atendiendo a la confesión de la demandada de autos, en los términos siguientes:
Que la admisión de los hechos implica en el caso de autos lo siguiente:
La demandada reconoce en cuanto al ciudadano ARMANDO ACOSTA CASTAÑEDA: La fecha de ingreso el día 6 de Mayo de 2002, La fecha de egreso el 3 de Marzo de 2003, La Indemnización del artículo 110 Ley Orgánica del Trabajo, El tiempo de servicio de ocho (8) meses, El salario promedio diario de TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs.33.844,02), El salario integral diario de CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (48.735,38). La demandada reconoce en cuanto al ciudadano CARLOS VALDEZ VELASQUEZ: La fecha de ingreso el día 6 de Mayo de 2002, La fecha de egreso el 3 de Marzo de 2003, La Indemnización del artículo 110 Ley Orgánica del Trabajo, El tiempo de servicio de ocho (8) meses y veintiséis (26) días, El salario promedio diario de TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.33.879,83), El salario integral diario de CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (48.786,95).
En la pretensión de los actores indican los conceptos demandados, la tarifa legal aplicable y la base de cálculo, lo cual arroja el resultado de cada concepto demandado por cada uno de los demandantes. Por todas las consideraciones antes descritas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por Diferencia de Prestaciones Sociales, incoada por los ciudadanos: CARLOS VALDEZ Y ARMANDO ACOSTA CASTAÑEDA, identificados en autos, en contra de las Empresas principal y solidariamente demandadas TALLER LOS PINOS, S.R.L.,(TALPIN) y GRUPO ALVICA, S.C.S., verificado como han sido los conceptos demandados se condenan a las demandadas, al pago de los siguientes conceptos y montos, en lo que respecta al ciudadano ARMANDO ACOSTA CASTAÑEDA:
Por concepto de Antigüedad, a razón de 45 días, multiplicados por el salario integral de cuarenta y ocho mil setecientos treinta y cinco bolívares con treinta y ocho céntimos (Bs.48.735,38) de acuerdo a la cláusula Vigésima del Acta Convenio celebrada el 23 de julio de 2002, en concordancia con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, equivalente a la cantidad de DOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y TRES MIL NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs.2.193.092,10).
Por concepto de Vacaciones Fraccionadas 2002-2003, a razón de 20 días que multiplicados por el salario diario de treinta y tres mil ochocientos cuarenta y cuatro bolívares con dos céntimos (Bs.33.844,02) de conformidad con lo establecido en la cláusula Décima Primera del Acta Convenio, en concordancia con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, para un total por este concepto de SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs.676.880,40).
Por concepto de Bono Vacacional Fraccionado 2002-2003, a razón de 26,64 días que multiplicados por el salario diario normal de treinta y tres mil ochocientos cuarenta y cuatro bolívares con dos céntimos (Bs.33.844,02), de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en la cláusula Décima Segunda del Acta Convenio antes citada, para un total por este concepto de QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.539.619,84).
Por concepto de Utilidades Fraccionadas año 2003, a razón de 33,33% de lo devengado en el período correspondiente del 18-11-02 al 02-02-03,dado que el ejercicio fiscal la accionada lo corta el (17 de noviembre), en dicho período devengó la cantidad de dos millones cuatrocientos veintiun mil quinicentos trece bolívares con veintiún céntimos (Bs.2.421.513,21), que multiplicadops por el 33,33% de conformidad con lo previsto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con la cláusula decima tercera del acta Convenio ya citada, da un total por este concepto de OCHOCIENTOS SIETE MIL NOVENTA BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (807.090,35)
Indemnización del artículo 110, conforme a lo previsto la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs.1.895.265,12), calculados a razón de 56 días transcurridos desde el 06-01-03 hasta el 03-03-03, por treinta y tres mil ochocientos cuarenta y cuatro con dos céntimos (Bs.33.844,02).
Por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs.54.952,08).
La suma de todos los conceptos en lo que respecta al ciudadano ARMANDO CASTAÑEDA, resultan la cantidad de SEIS MILLONES CIENTO SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.6.166.899,89) menos los adelantos a prestaciones sociales realizados por la empresa por la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.4.279.525,87) lo que arroja una diferencia a favor del trabajador que se condena a pargar a la parte accionada por la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs.1.887.374,02).
Igualmente en lo que respecta al ciudadano CARLOS VALDEZ se condena a cancelar las siguientes cantidades:
Por concepto de Antigüedad, a razón de 45 días, multiplicados por el salario integral de cuarenta y ocho mil setecientos ochenta y seis bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs.48.786,95) de acuerdo a la cláusula Vigésima del Acta Convenio celebrada el 23 de julio de 2002, en concordancia con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, equivalente a la cantidad de DOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.2.195.412,75).
Por concepto de Vacaciones Fraccionadas 2002-2003, a razón de 20 días que multiplicados por el salario diario de treinta y tres mil ochocientos setenta y nueve bolívares con ochenta y tres céntimos (Bs.33.879,83), de conformidad con lo establecido en la cláusula Décima Primera del Acta Convenio, en concordancia con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, para un total por este concepto de SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs.677.596,60).
Por concepto de Bono Vacacional Fraccionado 2002-2003, a razón de 26,64 días que multiplicados por el salario diario normal salario diario de treinta y tres mil ochocientos setenta y nueve bolívares con ochenta y tres céntimos (Bs.33.879,83), de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en la cláusula Décima Segunda del Acta Convenio antes citada, para un total por este concepto de QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs.537.062,40).
Por concepto de Utilidades Fraccionadas año 2003, a razón de 33,33% de lo devengado en el período correspondiente del 18-11-02 al 02-02-03,dado que el ejercicio fiscal la accionada lo corta el (17 de noviembre), en dicho período devengó la cantidad de dos millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil quinientos cuarenta y cinco bolívares con diecinueve céntimos (Bs.2.449.545,19), que multiplicados por el 33,33% de conformidad con lo previsto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con la cláusula decima tercera del acta Convenio ya citada, da un total por este concepto de OCHOCIENTOS DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (816.433,41)
Indemnización del artículo 110, conforme a lo previsto la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.1.897.270,48), calculados a razón de 56 días transcurridos desde el 06-01-03 hasta el 03-03-03, por treinta y tres mil ochocientos setenta y nueve mil bolívares con ochenta y tres céntimos (Bs.33.879,83).
Por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.54.923,65).
La suma de todos los conceptos en lo que respecta al ciudadano CARLOS VALDEZ, resultan la cantidad de SEIS MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs.6.178.699,29) menos los adelantos a prestaciones sociales realizados por la empresa por la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.4.242.923,94) lo que arroja una diferencia a favor del trabajador que se condena a pagar a la parte accionada por la cantidad de UN MILLÓN NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.1.935.775,35).
La suma de todos los conceptos demandados en el libelo, resulta la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs.4.970.094,19), cantidad ésta que se condena a pagar las empresas demandadas principal y subsidiariamente a la trabajadora accionante. Y así se decide.
Se ordena la corrección monetaria de la cantidad arrojada de la experticia ordenada que se realizará por un solo experto designado por este Tribunal, cuyos honorarios serán cancelados por el demandado, para lo cual se deberá solicitar al Banco Central de Venezuela, el Índice Inflacionario acaecido en el país, en la fecha comprendida del 25-02-04, fecha en la cual fue admitida la demanda por ante el Tribunal Tercero de Sustanciación , Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen, hasta la fecha de la fecha efectiva del pago por el demandado.
Declarada Con lugar la presente demanda, este Tribunal condena en costas a las demandadas de autos. Así se Decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años 194 ° y 145°
La Juez

Abog. Yissein López
La Secretaria,

Abog. Yecenia Alemán

Seguidamente y en esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión, siendo publicada previa habilitación del tiempo necesario, por el volumen de trabajo existente en este éste Tribunal, siendo las 9:30, p.m., cumpliéndose con la formalidad de haber realizado el pronunciamiento Oral en la oportunidad correspondiente, al inicio de la audiencia preliminar, conforme a la Ley. Conste: La Secretaria.

Abg. Yecenia Alemán