REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho (28) de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-L-2004-000671
Hoy, veintiocho (28) de septiembre de 2004, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, fué anunciado el acto a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa, comparecieron a la misma los Abogados: JULIO CESAR FARIÑAS CAYAMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.95.374, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana EDITH EMILIANA CORDOVA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.8.314.130, tal y como consta de poder apud acta que riela a los folios treinta y tre (33) y treinta y cuatro (34) del presente expediente y por la otra parte el Abogado JOSE MANUEL OLLEROS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.41.451, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa FULLER INTERAMERICANA , C.A., tal y como consta de poder que riela en autos a los folios ciento cuarenta y dos (142) al ciento cuarenta y cuatro (144). La ciudadana Juez, da inicio al acto de la Audiencia Preliminar y explicó a las partes el objeto de la audiencia y la necesidad de que concilien sus intereses en contrapuestos, concediéndole el derecho de palabra a cada una de las partes, comenzando la parte demandante y luego la parte demandada quienes expusieron sus planteamientos. El actor una vez revisada sus pretensiones, ajusta el monto de la pretensión contenida en el libelo en la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES con 00/100 (Bs.9.000.000,00), que engloban el pago de los siguientes conceptos: Antiguedad del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, por la cantidad de UN MILLON SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS DOCE BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.1.062.912,93), Los Intereses sobre prestaciones sociales, que equivalen a la suma de SETECIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs.713.690,23), Las Vacaciones No Canceladas, por la cantidad de UN MILLON TRECE MIL CIENTO VEINTISEIS BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs.1.013.126,40), Bono Vacacional no cancelado, por la cantidad de SEISCIENTOS DIECISIETE MIL SETECIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs.617.760,oo), Utilidades no canceladas por la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO SETENTA BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs.798.170,40), Diferencia salarial por la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs.2.679.058,90), Bono de Transferencia del artículo 666 de la Ley Orgánica del trabajo por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,oo), Cesta Ticket por la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs.1.965.281,14), que hacen un total de NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.9.000.000,oo). Seguidamente el apoderado de la demandada expone: vista la reconsideración hecha por el actor de su pretensión ésta representación en nombre de la empresa demandada está de acuerdo en pagar la cantidad planteada de NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES con 00/100 (Bs.9.000.000,00), en el día de hoy 27 de septiembre de 2004. Seguidamente interviene el apoderado del ciudadana EDIHT CORDOVA RAMOS, ya identificada, el Abogado JULIO CESAR FARIÑAS, plenamente identificado en autos, de acuerdo a las facultades que le confiere el poder otorgado y que consta en autos y expone: acepto la cantidad de convenida por la representación de la demandada en los términos y condiciones planteada y en tal sentido declaro que con el pago de dicha cantidad quedan cubiertos todos y cada uno de los conceptos laborales demandados en el libelo de demanda que cursa en autos, no quedando así la empresa demandada a deberme nada a mi representada por ningún concepto derivado de la relación laboral y manifestando en este acto en nombre de su representada desiste de la acción y del procedimiento en cuanto a todas aquellas cantidades que no fueron especificadas en esta transacción. Ambas partes solicitamos respetuosamente del Tribunal, le imparta la homologación al acuerdo que hemos llegado, de por terminado la audiencia preliminar y el presente proceso. Este Tribunal, oídas las deliberaciones de las partes de acuerdo a lo establecido en los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluida la Audiencia Preliminar y terminado el presente proceso por Cobro de diferencia de Prestaciones Sociales, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajadora, ciudadana EDIHT CORDOVA RAMOS, ya identificada; ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole carácter de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente por cuanto el demandado cancelo la cantidad ofrecida en pago, se ordena la devolución de los escritos de pruebas presentados y sus anexos. Finalmente, el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente Acta, quedando así las partes debidamente enteradas de su contenido dándose por terminada la audiencia preliminar; siendo las diez y diez de la mañana (10:10 A.M.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
La Juez,
Abg. Yissein López
La Secretaria,
Abg. Noemi Mogna
Apoderado del demandante Apoderado de la demandada
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