REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BH07-X-2004-000091
Demandante: ABG. ALEXIS R. MEZA, MARIBEL Y. ACOSTA
y LUZ MARIN URBANO.
Demandado: GUILLERMO FARRO.
Motivo: Juicio por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales de carácter Judicial.
Sentencia: Definitiva.


El presente juicio se inició por demanda intentada por los Abogados: ALEXIS MEZA, MARIBEL ACOSTA Y LUZ MARIN URBANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 8.316.573, 12.303.448 y 8.232.995, respectivamente, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 33.591, 71.921 y 81.202, actuando en su propio nombre y representación contra el ciudadano GUILLERMO FARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.367.171.
Admitida la Demanda, y cumplido con los trámites del procedimiento, siendo la oportunidad para decidir previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO:
Los Abogados ALEXIS MEZA, MARIBEL ACOSTA y LUZ MARIN URBANO, actuando en su propio nombre y representación, en contra del ciudadano GUILLERMO FARRO, ya identificados, iniciaron la presente causa demandando por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, a la cual reclaman el pago de las actuaciones que realizaren como Profesionales del Derecho al ciudadano GUILLERMO FARRO, por las actuaciones Extrajudiciales y Judiciales indicados en su libelo, por haber sido contratados por el referido ciudadano para demandar por Cobro de Enfermedad Profesional, Prestaciones Sociales y otros derechos laborales a las empresas SINCRUDOS DE ORIENTE, C.A., (SINCOR) y SERVICIO ESPECIAL PARA EJECUTIVOS, C.A. (SEPECA), para lo cual aceptaron iniciaron el estudio, análisis y desarrollo del caso en cuestión a los efectos de demandar a las referidas empresas, pactando una cuota fija por concepto de Honorarios Profesionales estimados en un 18% de cualquier cantidad de dinero que pudiera cobrarse, bien a través de una sentencia definitiva o por un arreglo extrajudicial, judicial o transaccional laboral, para lo cual le fue exigido al referido ciudadano fuese notariado tal acuerdo, sin poder lograr la protocolización de dicho acuerdo, para lo cual anexaron marcado “A” a su escrito.
Alegan los intimantes que después de efectuar los cálculos contactaron extrajudiciales con las demandadas de autos, con la finalidad de tratar de llega a un acuerdo sin necesidad de demandar para lo cual les fue imposible, por lo que en fecha 10-05-04, acudieron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta Circunscripción Judicial, procediendo a interponer Demanda Judicial, y que luego de los tramites respectivos fue admitida en fecha 13-05-04, aducen igualmente, que el referido ciudadano de manera inconsulta, maliciosa y con ánimos inconfesables en fecha 17-05-04, les Revoco el poder que le había sido conferido inicialmente y que el fecha 25-05-04, cuando acudieron a este juzgado a tramitar las notificaciones de las demandadas por lo que se sintieron burlados por el referido ciudadano, para lo cual no les quedo otra vía que estimar e intimar sus honorarios Profesionales causados hasta el momento por sus actuaciones extrajudiciales y judiciales que se dicen acreedores, procediendo a estimarlas por los motivos y términos expuestos en su libelo a los folios 3 y 4, ambos inclusive, de la siguiente manera:
Primero: La cantidad de OCHO MILLONES CIENTO VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.8.127.895,00), por estudio, análisis y redacción del libelo de la demanda, señalaron a este despacho que dicha suma es equivalente al cinco por ciento (5%) del valor de la demanda que es la suma de Bs.162.557.918,71.
Segundo: La suma de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,00) por el diseño y elaboración minuciosa y detallada de los cálculos de las prestaciones sociales y demás incidencias laborales reflejadas en la hoja de cálculos acompañada al libelo de la demanda marcada con la letra “E”.
Tercero: La cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600.000.,00), por concepto de diligencias extrajudiciales efectuadas antes de la introducción de la demanda, como llamadas telefónicas, reuniones extra oficina con las empresas demandadas y otras.
Cuarto: La cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00), por redacción del documento poder acompañado al libelo de la demanda marcado con la letra “A”.
Quinto: La cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600.000,00) por acudir al palacio de Justicia a introducir la demanda en referencia y acudir en varias oportunidades a revisar su marcha e incluso la de la notificación que no terminaron de tramitar por la revocatoria del poder que efectuó el prenombrado ciudadano sin consultarles ni notificarles.
Siendo un total de Honorarios profesionales la cantidad de DOCE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES EXACTOS (Bs.12.477.895,00).

SEGUNDO:
Por auto de fecha 01-06-04, cursante al folio 13 y 14, ambos inclusive, este Tribunal procedió a la Admisión de la Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales de carácter Judicial por vía incidental propuesta, procediendo este Juzgado en dicho auto a inadmitir la Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales de carácter Extrajudicial, propuesta por los intimantes, por los motivos allí expuestos, para lo cual la parte actora procedió a impugnar por vía de Recurso de Apelación, el cual fue propuesto en tiempo oportuno en fecha 08-06-04 por el recurrente, siendo oído dicho recurso en ambos efectos se procedió a remitir las actuaciones al Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta circunscripción judicial, siendo la oportunidad fijada por ese Tribunal, a los fines de que se llevara a cabo la audiencia oral y pública con motivo del recurso interpuesto, fue declarado desistido dicho recurso en virtud de la incomparecencia de la parte recurrente, remitida nuevamente las actuaciones a este Juzgado en la oportunidad correspondiente en fecha 11-08-04, la representación judicial de la parte intimada procedió a Impugnar el derecho que tienen los Abogados intimantes a percibir Honorarios Profesionales de carácter Judicial por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600.000,00), por acudir a este palacio de justicia a introducir la demanda en referencia y acudir en varia oportunidades a revisar su marcha e incluso la de la notificación que no terminaron de tramitar por la revocatoria del poder, pues según a su parecer negaron por se falso en primer lugar que los Abogados demandantes hubiesen realizado alguna actuación o diligencia distinta a la de haber acudido ciertamente a la Unidad de Recepción de Documentos de esta circunscripción judicial para introducir el libelo de la demanda, pero jamás revisaron nuevamente el expediente, ni tramitaron la notificación de las codemandadas antes de que constara en autos la revocatoria del poder que les otorgo su representado….(sic).
Impugnado tal derecho por la representación judicial de la parte intimada, se ordenó aperturar la articulación probatoria conforme al procedimiento establecido en la ley, observándose que en dicho Lapso de Promoción de Pruebas, no comparecieron las partes involucradas en la presente causa a ejercer tal derecho.
TERCERO:
Siendo este el Tribunal competente para decidir, pasa hacerlo en base a las siguientes consideraciones:
La parte actora fundamenta su acción materializándola con las actuaciones judiciales contenidas en el libelo de la demanda en la causa principal signada bajo la nomenclatura BPO2-L-2004-000522, que por Cobro de Enfermedad Profesional, Prestaciones Sociales y otros derechos laborales incoara en nombre del ciudadano GUILLERMO FARRO, en contra de las empresas SINCRUDOS DE ORIENTE, C.A., (SINCOR) y SERVICIO ESPECIAL PARA EJECUTIVOS, C.A. (SEPECA), cursante a los folios 1 al 9, ambos inclusive del referido expediente, observándose que dichas actuaciones dimanan de la voluntad de las partes, es decir entre quien presta el servicio y quien lo recibe, como consecuencia del Instrumento Poder otorgado por el ciudadano GUILLERMO FARRO, a los referidos profesionales del derecho, el cual consta como anexo marcado “A” al libelo de la demanda el cual fue revocado en fecha 17-05-04, curante a los foliso 62 y 63, ambos inclusive, siendo que tal reclamación surge en el juicio contencioso supra mencionado, para lo cual este Tribunal le da pleno valor probatorio a dichas documentales contentivas del escrito del libelo de la demanda suscrito por el funcionario correspondiente a cargo de la Unidad Receptora de Documentos Civil, por lo que es prueba de un acto de la Unidad adscrita a esta dependencia judicial, y su posterior admisión por este juzgado, que le es propia en un acto de su competencia para hacerlo constar, tal y como se evidencia a los folios 57 y 58, ambos inclusive, por cuanto las mismas derivan del derecho deducido por la parte actora, los cuales tienen pleno valor probatorio conforme a lo previsto en el artículo 1.359 del Código Civil., Así se declara.
Por este motivo, es de observar, que siendo el instrumento Público (Libelo de la Demanda), contentivo de las actuaciones judiciales son de caráter fundamental, por disposición expresa del ordinal 6° del artíuculo 340, del Código de Procedimiento Civil, estos deben ser aportados por la parte intimante junto al libelo de la demanda, y no en cualquier otro momento del proceso según lo contempla el artículo 435 ejusdem, pero como quiera que el proceso de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogados de carácter judicial se tramita en forma incidental en el mismo tribunal y en el mismo proceso donde constan las actuaciones reclamadas, ya que se esta en presencia de una competencia especial privativa o excluyente y funcional, dado que es ahí donde constan en forma autentica las actuaciones realizadas y reclamadas, no se requiere la aportación de dichos instumentos, liberando de la obligación de aportar a la parte actora los documentos fundamentales en cuestión bien sea en originales o en copias certificadas, puesto que el intimado para objetar los mismos o realizar su defensa en fución de ellos solo tendría que acudir a la pieza principal de al causa, a la cual se encuentra anexa la pieza incidental del cuaderno separado de intimación y estimación de honorariso profesionales judiciales, tomandose en consideración que en caso que nos ocupa se materializa los supuestos anteriormente señalados. Asi se declara.
En los que respecta a los alegatos de la parte intimante, referente en acudir en varias oportunidades a revisar la marcha de la litis e incluso la de la notificación que no terminaron de tramitar por la revocatoria del poder que efectuó el prenombrado ciudadano sin consultarles ni notificarles, no evidenciándose de autos que en base a dichas afirmaciones la parte actora aportare elementos tendentes a enervar tal circunstancia procesal, en el caso de autos los intimantes en el lapso de Ley no aportaron elementos de convicción alguno en lo que respecta a demostrar fehacientemente tales actuaciones siendo esta una carga procesal para el intimante como consecuencia de haber sido rechazadas y desconocidas tales actuaciones reclamadas oportunamente por la representación judicial de la parte intimada. Así se declara.
Igualmente se observa que la presente acción es procedente en virtud de que no es contraria a derecho. Así se decide.
DECISIÓN:
Por todas consideraciones precedentes este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: CON LUGAR la presente acción siendo procedente el derecho que tienen los Abogados ALEXIS MEZA, MARIBEL ACOSTA Y LUZ MARIN URBANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 8.316.573, 12.303.448 y 8.232.995, respectivamente, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 33.591, 71.921 y 81.202, actuando en su propio nombre y representación, contra el ciudadano GUILLERMO FARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.367.171, a percibir Honorarios Profesionales de carácter Judicial, por las actuaciones que como Profesionales del Derecho realizaron solo en lo que respecta en acudir al Palacio de Justicia a introducir el libelo de demanda por Cobro de Enfermedad Profesional, Prestaciones Sociales y otros derechos laborales contra las empresas SINCRUDOS DE ORIENTE, C.A., (SINCOR) y SERVICIO ESPECIAL PARA EJECUTIVOS, C.A. (SEPECA).
Por cuanto la presente Decisión fue publicada fuera del lapso de Ley, notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que ejerzan los recursos de Ley. Líbrese Boletas de Notificación.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Diez (10) días del mes de Septiembre de 2004. Años 194° y 145°. Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. MARIA JOSE CARRION G.

LA SECRETARIA,

DRA. ROMINA VACCA.
Seguidamente y en esta misma fecha de hoy, siendo las 06:05, p.m., se publicó la presente decisión, habilitándose el tiempo necesario. Conste:

La Secretaria,


MJCG/Rv.-