REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-001670

Visto el escrito de fecha 03/09/04, contentivo de la transacción suscrita por el ciudadano JOSE GREGORIO BAUTE ZERPA, titular de la cédula de identidad No. 6.866.561, asistido por la ciudadana MARÍA GABRIELA NIEVES, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 82.510, en su condición de parte actora y Sociedad Mercantil XEROX DE VENEZUELA, C.A., representada por la ciudadana SILVIA ELENA ITRIAGO, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 85.222, parte accionada en el presente Juicio; por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y por cuanto los acuerdos alcanzados, no son contrarios a derecho; este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le imparte la Homologación correspondiente, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas, de conformidad con lo solicitado en el referido escrito, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación. Cúmplase.-
La Juez

Abg. Maria José Carrión La Secretaria

Abg. Romina Vacca