REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH07-X-2004-000114
Vista la solicitud formulada por la parte actora, por cuanto el Tribunal observa, que de la revisión de las actas que conforman el presente expediente emerge presunción grave del buen derecho, a favor de las pretensiones aducidas por la actora en el presente expediente, relativo al Cuaderno Principal, sin incurrir quien suscribe en prejuzgamiento al fondo en la presente causa, en consecuencia decreta Medida Preventiva de Embargo sobre los bienes propiedad de la demandada Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE CRUCEROS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12-02-88, quedando inserta bajo el Nº 71, Tomo 34-A-Sgdo., hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y CUATRO MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON 98/CTMOS, (Bs.34.125.881,98), cantidad esta que comprende el doble de la suma demanda, correspondiente a los conceptos reclamados por Antigüedad, Vacaciones, Vacaciones canceladas y no disfrutadas, Bono Vacacional, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Horas Extraordinarias y días Feriados laborados y no cancelados, mas las costas procesales excluidas de dicho monto. En caso de Embargarse cantidades liquidas en dinero, el embargo será por la cantidad de la suma demandada es decir la cantidad de DIECISIETE MILLONES SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON 99/CTMOS. (Bs.17.062.940,99), mas las costas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. MARIA JOSE CARRION G.
LA SECRETARIA,
ABG. ROMINA VACCA.
MJC/RV/zb.