ACTA
N° DE EXPEDIENTE:BP02-L-2003-002602.
PARTE ACTORA: Jose Torres.
COAPODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CLAUDIVER CASTILLO G.
PARTE DEMANDADA: Empresa E.P. Construcciones C.A. y Solidariamente, P.D.V.S.A.
COAPODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Por E.P. Construcciones C.A., WILMER EUSEBIO DIAZ MEJIAS y PDVSA PETROLEOS, S.A., WILLMAN A. MAITA.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 02 de septiembre de 2004 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano WILMER EUSEBIO DIAZ MEJIAS, INPREABOGADO N° 80.577, en su carácter de coapoderado judicial de la referida Sociedad Mercantil, según se evidencia de instrumento Poder Apudacta, de fecha 19-03-04, cursante al folio 46, así mismo compareció la codemandada de autos PDVSA PETROLEOS, S.A., a traves de su coapoderado judicial Abogado en ejercicio WILLMAN A. MAITA, INPREABOGADO N° 94.338, según se evidencia de instrumento Poder autenticado por ante la Notaría Pública de Puerto La Cruz, en fecha 30-07-04, anotado bajo el N°05, Tomo 76, de los libros llevados por esa oficina, se deja expresa constancia que la parte actora no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial a la realización de la prorroga de la Audiencia Preliminar, aun cuando el ciudadano alguacil procedio a realizar el llamado de ley, a las partes involucradas en la presente causa, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 145 ° y 194 °.
La Juez
Abog. María José Carrión G.
La Secretaria
Abg. Romina Vacca.
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